D E M O C R A T O P I A

Expediente disciplinario 006/13

Con el reglamento disciplinario de 1954 cualquiera y en cualquier universidad puede ser sancionado por la cara, o por la denuncia de cualquier docente. En este caso, el procedimiento lo comienza D. Jesús Martín Cordero, el motivo la publicación de un link en el foro de Psicología del Desarrollo I, en noviembre de 2012 un estudiante publica un link de un Blog donde se comparte material (link). Los hechos se desarrollan de la siguiente manera:

Equipo docente de la asignatura GRADO EN PSICOLOGÍA
Comunica a D/Dña Xxx xxxxxxx
Lo siguiente:
Ha sido suspendido cautelarmente de escribir en los foros de la comunidad GRADO EN PSICOLOGÍA por el docente xxxxxxx.
Puede leer los foros de la comunidad en todo momento, pero no podrá escribir en ellos hasta 19/01/2013.
Las causas de la suspensión son:Promociona o realiza actividades comerciales.
Además, le recordamos la normativa vigente:
La incorporación de las nuevas tecnologías como instrumento de apoyo a la docencia es una de las señas de identidad de la UNED. Entre los diversos medios de apoyo a la docencia que se han desarrollado, la creación de los foros de las asignaturas constituye, sin duda, un avance importante que facilita además una mejor y más intensa relación entre estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, posibilitando la puesta en común de materiales, opiniones y conocimientos.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades establece en su artículo 46, apartado segundo, que «Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía…»
Los Estatutos UNED, aprobados por RD 1239/2011, del 8 de septiembre, establecen en su artículo 3, apartado primero, que «La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio».
En su artículo 144, apartado a), relativo a los estudiantes, establece que deberán «Ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación». Y en su artículo 144, apartado f), pone de manifiesto el deber de «Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. En particular, utilizarán las herramientas electrónicas de comunicación puestas a su disposición conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar actuaciones contrarias a las normas reguladoras de la propiedad intelectual y de disciplina académica y respetando los criterios de uso que reglamentariamente se establezcan».
El Consejo de Gobierno aprobó, el 22 de diciembre de 2010, el Reglamento de Foros (publicado en el BICI nº 15, Anexo IV el 24 de enero de 2011). Con esta norma se pretende una regulación de la forma de usar los foros para evitar que sean utilizados para fines ajenos a los estrictamente académicos. El incumplimiento por los usuarios de las indicaciones incluidas en esta regulación, puede comportar la retirada de contenidos, la restricción de acceso parcial y temporal en el uso de la herramienta, y en su caso, la incoación de un expediente disciplinario sancionador.
El artículo 9 del Reglamento sobre el uso de Foros de la UNED, establece lo siguiente:
«Comprobada por cualquier miembro del Equipo Docente la vulneración de las normas de uso del Foro, se procederá a la retirada de la entrada, lo que se comunicará a la persona que haya publicado el contenido cancelado pudiendo acordarse, de manera motivada, por el Equipo Docente una restricción parcial, de hasta ocho días naturales, en el acceso del infractor consistente únicamente en el bloqueo de su capacidad de edición».
Atendiendo a la regulación expuesta, se procede a la cancelación de su acceso al foro en base a la siguiente motivación:
El contenido de los mensajes:
Promociona o realiza actividades comerciales
Desacredita la labor docente
Es ofensivo, amenaza o intimida
Desacredita el funcionamiento de la UNED
Es ofensivo, calumnia o injuria a los estudiantes
No se realiza un uso acorde con la finalidad del foro
Así mismo se le informa de que la reiteración de estos comportamientos puede dar origen a la apertura de expediente disciplinario, que en virtud del Reglamento de Disciplina académica de 8 de septiembre de 1954 (BOE de 12 octubre), puede suponer la consideración de falta grave, y en consecuencia, la expulsión temporal de esta Universidad, así como la pérdida de la totalidad de las asignaturas en que se encuentre matriculado, la prohibición del traslado del expediente académico y la pérdida de becas, ayudas o premios.

En principio, pides explicaciones .

Sr. docente xxxxxx.
Después de la indignación que me ha producido su dictado, le exijo concrete exactamente el punto motivo de mi expulsión:

Promociona o realiza actividades comerciales
Entiendo que se me sanciona de acuerdo a una normativa que permite que los prejuicios dicten una sanción.
Su medida no me parece justa y el procedimiento me parece casi medieval en cuanto en la primera noticia que tengo de la sanción, entiendo que ante unos argumentos como los suyos “la expulsión” poco puedo hacer, después de todo el usted tiene el “poder” de hacerlo. ¿Qué plazo tengo para recurrir?
De no aclararme ese punto en un plazo razonable tomaré las medidas legales pertinentes.
En cuanto a que su reglamento no permite que se cuestione la labor del ED, le sugiero lo revisen en cuanto parece que choca con la libertad de expresión, que la constitución española reconoce en su art. 20.

“Artículo 20 de la Constitución Española:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”

Un saludo.
Xxxx

Lo siguiente es una notificación del servicio de inspección. El 16 de abril se toma declaración.

declaracinserviciodeinspeccin1

El 17 de mayo emiten un pliego de cargos en el cual se obvia la declaración del imputado, pero se da credibilidad a las ocurrencias del docente, en relación con la creación de una de la biblioteca con fines comerciales. Dicen que esa biblioteca era un site de google con acceso restringido, solo para estudiantes que hubiesen compartido material de utilidad para el estudio, pero no hay forma de demostrarlo.

pliegodecargos2

Se presentan alegaciones, se aportan pruebas objetivas, para nada. El hecho de que en el procedimiento el denunciante esté representado por un abogado de la UNED, al tiempo que el acusado carece de defensa, ya da que pensar, y si lees el reglamento disciplinario que se aplica, te das cuenta que no hay nada que hacer.

escritoalegacones3

El 20/06/2013 se te pide que acudas a Madrid para el acto de vista del expediente o para bajarte los pantalones y ser enculado, de videoconferencia ni se habla. En ese punto hay que mirar a largo plazo y empezar a recopilar documentación.

 «Estimada.
Después de recibir notificación donde se me convoca para el acto «vista del expediente», le informo que no puedo asistir y solicito sea remitida copia integra de las actuaciones, así mismo, solicito que en mi ausencia la persona que me represente impugne el procedimiento  por indefensión y arbitrariedad en la aplicación de  un articulo 5.5 que vulnera la presunción de inocencia.
Agradecería confirmación de esta solicitud.
Un cordial saludo.»

Correo acuse de recibo:

 «Acuso recibo de su solicitud.
Un cordial saludo,»

Recibo el expediente, eso sí, es papel reciclado, para que van a mandarlo por e@mail y en formato PDF… menuda banda de ….


convocatoriavistadelexpediente4

Estamos en junio de 2013, doy el curso por perdido.

resolucinexpedienteuned5

Considero que el procedimiento es una puta vergüenza, además de un paripe y una injusticia, de modo que pongo alegaciones para más tarde iniciar el procedimiento administrativo previo a un contencioso administrativo. una experiencia muy pedagógica.

alegacionespropuestaresolucin6

El  9/01/ 2014 (más de un año después de publicar un link en ALF) se publica la resolución definitiva y como era previsible, hay sanción.

resolucionrectorado7

Por supuesto, Nada de todo esto sería posible sin la colaboración necesaria del PAS, los representantes de alumnos, y demás Docentes, pero es lo que hay, una puta red clientelar. Como no podía ser de otra forma, el Tribunal contencioso administrativo corrigió la injusticia (hasta cierto punto). El dinero del procedimiento salió de los impuestos de todos y por supuesto ni una disculpa por su mal hacer.

2 comentarios en «Expediente disciplinario 006/13»

  1. Lo que no encuentro normal es que pierdas la matrícula del curso pasado y la del curso en el que se te impone la sanción.
    Eso es así?

    Que yo sepa sólo se puede anular la matrícula del curso en el que te ponen la sanción. Que alguien nos diga si esto es así o no porque tampoco es que esté muy al tanto en estos asuntos.

    Lo que no entiendo tampoco es que te matricules teniendo un expediente abierto. Corrías el riesgo de que te anularan la matrícula en curso como parece que pasó finalmente.

    Responder
  2. No vale la pena estudiar en la UNED.
    Cualquier crítica puede costarte un expediente sancionador. No puedes ni abrir la boca para quejarte de la mala organización de una asignatura o de que el profesor no contesta dudas porque te puede caer una sanción por «falta leve», por «falta menos leve»…y todo como dices basándose en un Reglamento de Régimen Disciplinario de cuando Franco era corneta.
    Es de frenopático.

    Responder

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