D E M O C R A T O P I A

Psicología social aplicada al ámbito jurídico

Versión 2

INTRODUCCIÓN

La aceptación de la psicología jurídica por los operadores jurídicos, el reconocimiento legal y el jurisprudencial llegan de la mano de los conocimientos y técnicas con aval científico.

PRESPECTIVA HISTORICA

La moderna psicología jurídica surge fundamentalmente en Estados Unidos. Carson y Bull (1995) atribuyen esto al hecho de que los psicólogos norteamericanos prestaron testimonio experto y otras formas de asistencia tanto en los formatos jurídicos como para servir a los propósitos de los abogados (p. ej., asistencia al interrogatorio a testigos, selección de jurados o evaluación de la calidad de una rueda de identificación). A este modo de proceder se le denomina psicología judicial. Hugo Münsterberg, (padre de la psicología aplicada), fundó en 1891 un laboratorio de psicología aplicada en Harvard. Münsterberg, propuso como campos aplicados la educación, la empresa, la sanidad, la clínica y, por supuesto, la ley. Advirtió del potencial de la psicología jurídica para la justicia siempre y cuando esta apoyara empíricamente sus conocimientos, que no era el caso en aquel momento. Kuna (1976), tildó a Münsterberg de oportunista y denominó esta etapa como la psicología amarilla. Münsterberg ha sido el gran estimulador de estudios en el campo jurídico. En España, hubo que esperar hasta 1932 (2ª Republica) para que se publicara el primer libro de psicología jurídica, el Manual de psicología jurídica de Emilio Mira i López, con contenidos puramente científicos.

Las primeras aproximaciones científicas

El primer experimento se atribuye a James McKeen Cattell, quien en 1893 llevó a cabo una simulación de los interrogatorios judiciales en la Universidad de Columbia e introdujo una polémica que sigue vigente: la confianza frente a la exactitud del testimonio (Bartol y Bartol, 2005). Este experimento dio origen en Europa a una línea de investigación sobre psicología del testimonio, en la cual destacan Alfred Binet (1857-1911) y William Stern (1871-1938). Binet reflexionó sobre la necesidad de generar una ciencia psicojurídica, al mismo tiempo que sus aportaciones a la psicometría fueron decisivas para la creación de instrumentos que avalaran las evaluaciones forenses. En 1896 se encuentra en Europa la primera referencia documentada de un testimonio experto de un psicólogo en la sala de justicia en la persona de Albert von Schrenck-Notzing. Su testimonio consistió en llamar la atención sobre los efectos que la publicidad previa al juicio tenía en las declaraciones de los testigos mediante lo que denominó falseación retroactiva de la memoria, o sea, la readaptación de la memoria a las presiones mediante sugestión. Este fenómeno es una anticipación de lo que posteriormente se estudió como información post-suceso y transposición de personas. Sin embargo, con anterioridad, en 1886, el catedrático español de psicología experimental y primer catedrático de psicología en el mundo, Luis Simarro, ya había prestado testimonio sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, en una evaluación de paranoia primaria persecutoria de Cayetano Galeote, un sacerdote católico que pasó a la historia por asesinar en abril de 1886 a su propio obispo.

La primera guerra mundial encaminó la psicología hacia temas militares, y desatendió otras áreas, como la jurídica. Entre las décadas de 1920 y 1940, los juristas reflexionaron sobre las posibilidades que ofrecía la psicología, especialmente el psicoanálisis, a la hora de interpretar la ley positiva. Esta asunción del rol de la psicología por juristas se conoce como psicologismo jurídico. En España, asumieron este papel los juristas César Camargo, que publicó en 1930 «El psicoanálisis en la doctrina y en la práctica judicial», y Jiménez de Asúa, que escribió en 1935 el ensayo «El valor de la psicología profunda«. Carpintero y Rechea (1995) citan estas publicaciones como los antecedentes de la psicología jurídica científica en España.

La consolidación de la psicología forense

En los años cincuenta y sesenta (en esa época en los tribunales españoles tenia más credibilidad el testimonio de un cura que el mejor informe de psicología forense) se produce un cambio cualitativo en la interacción entre psicología y ley, la consolidación de la psicología forense (Loh, 1981). No fue un proceso repentino, sino la consecuencia de pequeñas aportaciones que provocaron un cambio cualitativo que tuvo su máxima expresión en dos sentencias judiciales. El Tribunal Supremo de la República Federal Alemana, en sentencia de 1954, estableció que las entrevistas psicológicas y la metodología de análisis del contenido de la credibilidad del testimonio de los niños víctimas de abusos sexuales era superior a la que podía llevarse a cabo en la sala de justicia. Por ello, la práctica de esta prueba se convirtió en obligatoria con excepciones puntuales, como cuando el testimonio del menor no constituye el sustento principal de la acusación o cuando se cuenta con otras pruebas incontrovertibles. En EEUU, el Tribunal Supremo, en el caso Jenkins vs U.S.(1962), estableció la capacitación del psicólogo para actuar como perito en la evaluación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Antes de esta sentencia, dichos informes periciales recaían exclusivamente en médicos y psiquiatras. Sin embargo, esto no significó que se aceptara a todos los psicólogos en la sala de justicia, ni la preeminencia de todos los informes. Debido a este nuevo estatus ganado por la psicología en la sala de justicia, se refieren a este ciclo de la posguerra como la era de confianza. La trascendencia de estas sentencias es aún mayor si se considera, por ejemplo, que Münsterberg nunca declaró en una sala de justicia y que en los años veinte los informes psicológicos sobre el estado mental del acusado eran casi siempre rechazados Bartol y Bartol (2005) .

La década de 1970 se caracteriza por el logro de la mayoría de edad de la psicología forense y por la pujanza de la psicología en el derecho procesal. Especialmente influyente, en los años setenta, fue la investigación de Kalven y Zeisel (1966) sobre el funcionamiento del jurado en EEUU, así como la comparación de las decisiones de jueces y jurados. A este trabajo se añadieron otros sobre el orden de presentación de las pruebas o el impacto de las decisiones múltiples. Se alcanzó tal nivel de conocimientos que se borraron definitivamente las críticas de Wigmore. En España, desde la guerra civil hasta la década de 1980, la psicología jurídica no existió, debido a la represión franquista, el exilio de Emilio Mira i López y otros, y por que no decirlo, el poder de la Iglesia Catolica.

Pregunta: «No entiendo cómo es posible que la psicología jurídica en España dejase de existir únicamente por el exilio de una eminencia como Emilio Mira i López. Porqué no decir que la psicología jurídica y no jurídica desapareció de España como consecuencia de la victoria de un grupo de militares golpistas, apoyados por la Iglesia Católica (que les proporcionó el soporte ideológico), nazis y fascistas. No hay que olvidar la represión y las purgas que se realizaron en todas las administraciones. Socialistas, comunistas, anarquistas, republicanos, ateos, masones, nacionalistas catalanes, vascos, gallegos y cualquiera que no contase con el beneplácito de la iglesia o la falange eran excluidos, cuando no fusilados.

Tampoco entiendo que tiene de milagroso que un estado social democrático y de derecho sea miembro de pleno derecho de la UE, creo que lo milagroso sería la UE aceptase un estado que se define de la siguiente manera “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”.

Respuesta: «Ciertamente en esta sección se entrelazan de tal forma los acontecimientos políticos y los de la disciplina que pueden llegar a confundirse. Pero, en definitiva, el primer párrafo pretende transmitir solo una idea, es la siguiente: durante este periodo. la psicología jurídica desaparece, y el inicio de esa desaparición comienza cuando Mira i López, su máximo impulsor, tuvo que exiliarse. Durante este periodo, nadie recogió el testigo para continuar potenciando este campo. Este exilio no fue una consecuencia del posicionamiento respecto a la psicología jurídica sino a su posicionamiento político. Por lo tanto, parece bastante razonable que no se explique la desaparición de la disciplina en este periodo en términos políticos, sino por la simple ausencia de Mira i López.

En el segundo párrafo que mencionas, se produce una confusión similar. En este caso, la idea que se quiere transmitir es que fue completamente inesperado que la psicología jurídica que se hacía en España consiguiera brillar en Europa hasta el punto de ser considerada como una de las más importantes y productivas de Europa. De nuevo, no se está hablando de la vinculación política o económica de España con el resto de los países europeos, sino de la posición de la psicología jurídica desarrollada en España en el marco de la psicología jurídica realizada en Europa». Docente Ana Victoria

Repregunta: «Creo que si somos rigurosos la conclusión es obvia, la desaparición de la psicología forense en España desaparece como consecuencia de la instauración a la fuerza de un dictadura, y no por el exilio de nadie. En la primera etapa del régimen franquista, España era muy parecido a un estado teocrático (el nacionalcatolicismo), la sociedad española en su conjunto fue purgada y cualquier intento de cambiar esa realidad era reprimida (en ese punto el pueblo asturiano merece una mención espacial, sobre todo los de las cuencas mineras, nunca se rindieron y fueron los primeros que colectivamente plantaron cara al régimen (la huelgona de 1962). En ese contexto es complicado que prospere el conocimiento, y mucho menos la psicología. ¿Qué utilidad podría tener la psicología cuando todo sucede por la Gracia de Dios? y para qué sirve la psicología forense cuando lo habitual eran los juicios sumarísimos, y en algunos territorios ni eso (tiro en la nuca y cuneta).

Intuyo que lo más probable es que en esa época nadie recogiese el testigo de la psicología forense por el mismo motivo que hoy ningún docente se atreve a ir en contra del dictado del Rector Magnificus en relación con el sistema de evaluación (AvEx), en cualquier caso creo que habría que preguntarse si en esos años era posible el desarrollo de la psicología forense, y porqué».

Respuesta: «Queda clara su postura. Agradezco mucho que comparta sus reflexiones». Docente Ana Victoria

Durante los años ochenta y noventa se dio paso al reconocimiento oficial, la internacionalización y la normalización en todos los niveles de la psicología jurídica en lo que podríamos llamar la edad de oro. Así, el Tribunal Supremo de la República Federal Alemana (BGH), en 1999, asentó la superioridad del informe
psicológico sobre el psiquiátrico en la evaluación de la credibilidad del testimonio de menores víctimas de abuso sexual y amplió el campo de actuación al testimonio de adultos. En el siglo XXI, la psicología jurídica ha ido asumiendo nuevos retos que la justicia no tenía resueltos y ha perfeccionado los ya existentes (predicción del riesgo en cada contexto, disimulación y tratamiento de penados en libertad). España recuperó en la década de 1980 el interés por la psicología jurídica, representado por el manual Introducción a la psicología jurídica de Muñoz-Sabaté, Bayés y Munné.

DEFINICIÓN

La psicología jurídica (también denominada legal, judicial, psicología y ley o forense) se define como la aplicación de la psicología a la intersección entre esta y la ley, por lo que es tan amplia como campos de interacción se encuentren entre la psicología y la ley: psicología jurídica del menor, jurídica de la familia, forense, judicial, policial y de las fuerzas armadas, penitenciaria, preventiva del delito y victimología o mediación. Las demandas de cada momento histórico, así como los conocimientos y técnicas de intervención, conforman psicologías jurídicas adaptadas a estas. Así, la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia originó una psicología jurídica y de violencia de género. Destacan las aplicaciones forenses y el comportamiento antisocial y delictivo.

PSICOLOGÍA FORENSE

La psicología forense ha alcanzado un alto nivel de reconocimiento judicial en Europa, hasta el punto de convertirla en una ciencia auxiliar del derecho. A los ojos de los jueces, el 90% de los informes periciales psicológicos son una prueba fundada; ante casos de violencia psicológica, se aporta una prueba psicológica de daño o, de lo contrario, el acusado es absuelto; de presentarse esta prueba psicológica de daño, la tasa de condena supera el 80%, frente al 70% que se alcanza cuando se presenta la pericial médico-forense de daño físico; cuando las periciales psicológicas concluyen que un testimonio es inválido, este es sistemáticamente desestimado por jueces y tribunales (Arce, Seijo y Novo, 2009). Los contenidos de los informes versan sobre muy diversas temáticas (p. ej., evaluación de las capacidades cognitivas y volitivas, acogimiento de menores, valoración del daño psicológico, credibilidad y simulación, evaluación clínica y de personalidad y, sobre todo, evaluaciones para la recomendación de regímenes de comunicación y estancia, y el establecimiento de la guarda y custodia).

Para que la psicología forense fuera reconocida, fue preciso que asumiera el método científico en sus aportaciones; solo así los profesionales del derecho dejaron de considerar que los dictámenes psicológicos carecían de validez científica y que su valor era inferior al de otras fuentes periciales.

Sentencia n.° 2.608/1992, de 4 de septiembre, del Tribunal Supremo EEUU
«El dictamen pericial psicológico carece de fuerza documental, como tiene señalado esta sala, y solo
puede concedérsele este carácter cuando en la causa existan varios dictámenes y sean todos ellos de
un mismo sentido y no aparezcan contradichos por otros elementos probatorios obrantes en las actuaciones o cuando arrojen datos científicos de carácter incontrovertible que no puedan ser discutidos ni desmentidos».
Mención, en el ámbito del derecho, de los requisitos científicos para las pruebas
periciales (1993)
La Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Daubert vs Merrell Dow Pharmaceuticals, estableció los
criterios necesarios para dotar a la prueba de validez científica:

• La teoría o técnica subyacente debe ser falsable, refutable y sometible a prueba.
• La técnica o teoría debe haber sido probada y estar publicada y sujeta a sistema de evaluación por
pares.
• La técnica ha de establecer su propia tasa de error.
• La teoría o técnica ha de gozar del respaldo de la comunidad científica.

Campos de actuación de la psicología forense: evaluación de la salud y las capacidades psicológicas y detección del engaño

Dos campos de actuación de la psicología forense le proporcionaron ese carácter diferencial frente a otras ciencias forenses: la evaluación de las capacidades y la salud mental de las personas y la evaluación del engaño (mentira y simulación). Para este cometido, los procedimientos de medida sanitarios al uso no eran efectivos. De hecho, la metodología clínico-sanitaria nunca informó de simulación. El psicólogo forense, antes de la interpretación del estado psicológico para el caso concreto (evaluación forense), ha de estudiar la hipótesis de la simulación. A pesar de que la American Psychiatrie Association solo hace referencia a la simulación, que define como la producción intencionada de síntomas para obtener un fin, en
la evaluación forense se han hallado otras dos formas más de manipulación de la evaluación que es preciso tener en cuenta: la disimulación (ocultación de síntomas o asunción de unas características positivas de las cuales no se dispone) y la sobresimulación (exageración del daño). La sospecha de una u otra estrategia de engaño está mediada por los potenciales intereses en la causa de la persona que debe evaluarse:

  • En las causas penales en que se evalúa al acusado, la hipótesis que se formula es, en general, la existencia de simulación de un trastorno con implicaciones incapacitantes a fin de evitar una condena o reducir su duración.
  • En los casos de disputa por la guarda y custodia de los hijos, se ha de poner a prueba la hipótesis de la disimulación, es decir, de los intentos de ocultar síntomas clínicos significativos que pudieran mermar la probabilidad de concesión de la guarda y custodia.
  • En casos de compensaciones económicas, como la evaluación del daño moral, la hipótesis que se debe poner a prueba es doble:
    • la existencia de simulación de daño.
    • la exageración de su gravedad (sobre-simulación), ya que a mayor daño, mayor compensación económica.

Para estos cometidos se requiere una aproximación de medida multimétodo. Entre estas se han mostrado más efectivas las que combinan entrevista y un instrumento de medida de rasgos psicopatológicos que con frecuencia es el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota (MMPI). No obstante, estas herramientas solas no cumplen con las demandas de la evaluación forense:

  • Las evaluaciones psicométricas basadas en el MMPI no se consideran prueba suficiente ya que facilitan la manipulación de las respuestas, no detectan a todas las manipuladoras y por sí mismas no diagnostican, tan solo proporcionan impresiones diagnósticas.
  • La entrevista clínica estándar no se reconoce como válida porque facilita el engaño y, al no disponer de medios de control, no logra detectarlo. Por estos motivos se hacía necesario desarrollar un tipo de entrevista que fuera apropiada para la práctica forense (Rosenfeld, Green, Pivovarova, Dole y Zapf, 2010).

Entrevista clínica forense

Arce y Fariña crearon en 2001 un modelo de entrevista clínico-forense que somete a los individuos a una tarea de conocimiento frente a una de reconocimiento de la instrumentación psicométrica y de la entrevista clínica tradicional. La entrevista forense tiene como objetivo obtener la información necesaria y suficiente para llevar a cabo la evaluación de la salud y de las capacidades de los entrevistados y, simultáneamente, de la credibilidad de sus testimonios. En resumen, esta consiste en pedir a los individuos que relaten todo aquello que ha cambiado en su vida (síntomas, conductas y pensamientos) respecto a cómo esta era antes de haber sido objeto de la acción que hay que enjuiciar (p. ej., delito o accidente). En casos de agresiones continuadas en el tiempo, se indaga sobre lo que ha mejorado tras dejar de padecerlas o, en casos de responsabilidad criminal, se pide el relato de los cambios, contextualizado en el momento de cometer el crimen. Si no informan por propia iniciativa sobre los efectos en las relaciones interpersonales, el contexto de trabajo o académico, las relaciones familiares y, en su caso, de pareja, el entrevistador procede a evaluar estos aspectos con instrumentos de medida alternativos (p. ej., con el eje V del DSM).

Adicionalmente y como es propio del contexto forense, este formato de entrevista cuenta con un control del engaño mediante el análisis de las estrategias de simulación (es decir, falta de cooperación con la evaluación; síntomas sutiles; síntomas improbables; síntomas obvios; síntomas raros; combinación de síntomas; gravedad de los síntomas; incoherencia de los síntomas, y agrupación indiscriminada de síntomas).

El rol de entrevistador ha de estar guiado por el principio de escucha activa de modo que no contamine los contenidos de la entrevista. La entrevista se graba para el posterior análisis de contenido, lo que permite, que tanto la metodología seguida como el análisis realizado y las conclusiones obtenidas se puedan someter a prueba, ser falsadas o refutadas. Como el análisis del contenido ha de ser fiel al método científico (criterio Daubert), es necesario contar con un sistema categorial de análisis de contenido fiable y válido, esto es, metódico. Las categorías para el estudio de la simulación cumplen con este requisito al igual que los criterios diagnósticos del DSM para la evaluación de trastornos.


El solapamiento de los síntomas clínicos con los hechos objeto de análisis judicial posibilita establecer una relación entre causa y efecto, entre el hecho que hay que enjuiciar y cada síntoma (criterio legal). En cualquier caso, la entrevista clínica forense tampoco es totalmente válida ya que hasta el 5% de los casos falsos podrían ser identificados como verdaderos. Por ello, es ineludible contrastar una aproximación multimétodo (MMPI y entrevista clínica forense). Adicionalmente, por tratarse de una evaluación forense, es necesario disponer de un criterio de decisión contrastado que garantice la objetividad del juicio forense (frente a la impresión clínica), por lo cual se hizo necesario crear y validar protocolos de evaluación forense. Los resultados mostraron que los criterios de decisión variaban de unos casos a otros, lo que llevó a definir protocolos específicos para diferentes casuísticas, como la disimulación en casos de evaluación de progenitores en disputa por la guarda y custodia (Sotelo, 2009; Fariña, Arce y Sotelo, 2010), la sobresimulación en casos de daño moral, la simulación de enajenación mental, o la simulación en casos de daño psicológico (Arce et al., 2009).

Estos protocolos someten al evaluado a una doble tarea: conocimiento (entrevista clínica forense) y reconocimiento (MMPI). Sobre una base de los datos obtenidos, primero se analiza si está presente o no la huella psicológica del daño o si la persona presenta un deterioro en la salud mental de relevancia para el caso judicial en cuestión. De verificarse un daño o deterioro en la salud mental, con implicaciones para el caso en cuestión, entonces se somete a prueba el diagnóstico diferencial de simulación por medio de la identificación de criterios de dicha simulación (P. ej., análisis de las escalas de control del MMPI que informan de simulación, detección en el contenido de la entrevista clínica forense de estrategias de simulación o existencia de incoherencias inter-medidas). Finalmente, se recuenta el número de indicadores de simulación; si este supera el criterio de decisión, que varía en función de la casuística, se concluye que hay indicios sistemáticos de simulación. En cambio, si se halla daño o deterioro en la salud mental de relevancia para el caso y no hay indicios sistemáticos de simulación, se concluye que el daño o deterioro es real.

Evaluación de la credibilidad del testimonio

La otra gran prueba aportada desde la psicología forense es la valoración de la credibilidad del testimonio, que es una prueba central en los delitos cometidos en el ámbito privado (P. ej., agresiones sexuales, violencia doméstica o violencia de género). La investigación psicológica sobre la exactitud de los testimonios y sobre la detección del engaño ha tomado muy diferentes caminos entre los cuales los más significativos podrían sintetizarse en el análisis de los siguientes indicios de engaño:

  • Correlatos del comunicador (p. ej., deficiencia, infancia y correlatos de personalidad).
  • Comportamiento no verbal.
  • Indicios fisiológicos.
  • Indicios cognitivos (análisis de contenido de las cogniciones).

Correlatos del comunicador

Los correlatos del comunicador hacen referencia a variables psicosociales relacionadas con el valor del testimonio. Desde esta perspectiva se formularon algunas predicciones, como el hecho de que los niños son testigos poco fiables porque son fácilmente sugestionables, al tiempo que su testimonio está contaminado por la fantasía e imaginación que los acompaña (Bull, 1997), o que aquellos con trastorno antisocial o disocial de la personalidad presentan como características distintivas el engaño y la manipulación. No obstante, esta línea de trabajo no se vio sustentada científica y legalmente, pues muchos testigos deshonestos no comparten ninguna de estas características mientras que testigos con las mismas características también pueden ser honestos. Estos indicadores se basan en la coocurrencia cuando en justicia se requiere de la demostración de causalidad en el caso en cuestión.

Comportamiento no verbal

Los indicios más informativos del comportamiento no verbal se dividen en paraverbales (p. ej., duración del mensaje, tasa del habla, interrupciones del habla, errores del habla o pausas) y no verbales o extralingüísticos (p. ej., evitación de la mirada, manipulaciones de manos, movimientos ilustradores, sonrisas y cambios de postura). La interpretación de estos indicadores varía según las diferentes teorías explicativas:

  • Teorías del arousal. Relacionan la mentira con un incremento en la actividad automática, como movimientos en las extremidades o el parpadeo.
  • Teorías del afecto y las emociones. Relacionan la mentira con estados emocionales de miedo o de sentimiento de culpabilidad y generan predicciones diferentes según la emoción experimentada.
  • Teorías del control. Los mentirosos intentan controlar diferentes canales de comunicación, a fin de generar una impresión de credibilidad.
  • Modelo de la memoria de trabajo (modelo cognitivo). Establece la hipótesis de que la mentira demanda del individuo mayor esfuerzo cognitivo que la verdad de tal suerte que algunos indicadores no verbales, como las pausas o la latencia de respuesta, serían sensibles a la mentira.

En un metaanálisis sobre los indicadores paraverbales asociados con el engaño, Sporer y Schwandt (2006) solo observaron que, en general, el tono y la latencia de respuesta estaban relacionados con la mentira, ambos con una relación positiva. En otro metaanálisis sobre los indicadores no verbales, Sporer y Schwandt (2007) hallaron que globalmente solo el asentimiento/disentimiento, los movimientos de pies y piernas y los movimientos de manos se relacionaban con la mentira, todos ellos negativamente. Ahora bien, ningún modelo explicativo da cuenta de estos resultados. Además, en ambos metaanálisis se encontró que la dirección de la relación estaba condicionada por variables moderadoras (p, ej., motivación, contenido de la mentira u operativización de la medida). En resumen, el valor de prueba de estos indicadores no tiene ningún respaldo de modelo teórico; no componen un sistema formal de relaciones, al no poder establecerse una relación con el engaño en la mayoría de los indicadores (la predicción de la mentira está mediada por diferentes variables moderadoras), y porque no se puede extraer de ellos un criterio de decisión forense.

Pregunta: «En la página 165 del capítulo 6 del libro, segunda columna, aparece que en el metaanálisis de Sporer y Schwandt los movimientos de pies y piernas y los movimientos de manos se relacionaban con la mentira negativamente, es decir a mayor mentira menos movimientos, en cambio en la página 166 en la tabla 6-1 aparece que los movimientos de manos y los movimientos de piernas y pies incrementan con la mentira, es decir, a mayor mentira más movimientos. No sé si lo estoy interpretando mal ¿me lo podría aclarar?».

Respuesta: «Lo has entendido correctamente, pero no hay contradicción. La tabla refleja las predicciones de cada una de las teorías acerca de cada uno de los indicadores. En cambio, el meta-análisis de Sporer y Schwandt, refleja los resultados empíricos. Como ves, ninguna teoría puede explicar los resultados del meta-análisis que con contrarios a las predicciones de las teorías». Docente Ana Victoria

Índices fisiológicos

Se consideran diversos indicadores fisiológicos registrados mediante el polígrafo; la actividad cortical, en concreto, el registro de Potenciales evocados Relativos a Eventos (PRE); medidas de tiempo de reacción y el análisis de la imagen obtenida mediante Resonancia Magnética Funcional (RMF). El polígrafo es el instrumento más conocido y utilizado para obtener indicadores fisiológicos del engaño. Este se asienta en los indicadores no verbales y en la actividad automática (el polígrafo registra varias respuestas fisiológicas, como tasa cardíaca, respuesta psicogalvánica, dilatación de la pupila o presión sanguínea). Se presupone que el engaño se relaciona con un incremento en dicha actividad. Los estudios sobre la correcta clasificación de la inocencia con este instrumento oscilan entre el 53% y el 75%; de la culpabilidad, entre el 83% y el 89%; y los falsos positivos (reconocer a un inocente como culpable, lo que no es admisible judicialmente) entre el 12% y el 47%. Sin embargo, no existe ningún patrón de respuesta fisiológica asociado, exclusivamente, con la mentira, sino que también puede tener su origen en otras causas, como el miedo propio de un falsa acusación, por lo que puede generar falsos positivos, al mismo tiempo que la medida no está estandarizada (Lykken, 1998; Arce y Fariña, 2006; Vrij, 2008). Aunque hay abundante evidencia de su uso forense, el polígrafo no es prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico ni constitucional (art.15 CE).

Respecto al registro de la actividad cortical a través de los potenciales evocados relativos a los eventos, como un medio de prueba del engaño, los resultados mostraron que la onda P3 era sensible al engaño (Farwell y Smith, 2001), pero también puede serlo a otras causas (Kubo y Nittono, 2009).

Una tercera medida es el tiempo de reacción ante preguntas críticas. Este indicador se sustenta en que la mentira, al ser elaborada, requiere un tiempo para su preparación, frente a la verdad, que es automática. Este principio es dudoso ya que se asume que la mentira no está ya planificada por el individuo y que la recuperación de la información real de la memoria es instantánea de modo que no habría distractores ni errores. Abundante evidencia de la bibliografía científica contradice este principio. De hecho la evaluación ha producido resultados muy dispares (Verschuere, Crombez, De Clercq y Koster, 2004; Gronau, Ben-Shakhar y Cohén, 2005).

Recientemente se ha iniciado una nueva línea de estudio de la actividad cerebral asociada con el engaño mediante el análisis de la imagen por resonancia magnética funcional (RMf) . Los resultados no son concluyentes. La modularidad y plasticidad de la mente, convierten en poco probable que la actividad cerebral indicativa de que se está construyendo una mentira se localice únicamente en un punto; se ha encontrado que la mentira se relaciona con actividad en zonas tan dispares como el lóbulo frontal (Mohamed, Faro, Gordon, Platek, Ahmad y Williams, 2006), el cerebelo (Ganis, Kosslyn, Stose, Thompson y Yurgelun-Todd, 2003) o el lóbulo parietal (Langleben et al., 2002).

Indicios cognitivos: memoria de la realidad y de lo inventado

Existe evidencia científica de que las memorias de la realidad (esto es, lo vivido) y de lo inventado (o sea, lo imaginado o fabricado) presentan una serie de características en cuanto a su almacenamiento, recuperación y cogniciones que las diferencian. Esas características (p. ej., elaboración inestructurada, gran cantidad de detalles, perdón al autor del delito o correcciones espontáneas), metodológicamente categorías de análisis del contenido, no son universales, sino que están condicionadas por el tipo de población (adultos o menores) y el contexto, que varía según se trate, p. ej., de agresiones sexuales, amenazas, o violencia de género (Porter y Yuille, 1996; Sporer, 1997; Arce, Fariña y Freire, 2002; Arce, Fariña y Vivero, 2007). Sobre la base de la falta de universalidad, se creó una serie de sistemas categoriales de análisis de contenido que se han mostrado eficaces en la discriminación entre las memorias de lo vivido y las de lo fabricado o inventado. A continuación se presentan algunos de los instrumentos más utilizados que guían y forman parte del proceso que se sigue para analizar la credibilidad de las declaraciones.

Análisis de contenido basado en criterios

Steller y Kóhnken (1994) propusieron un sistema integrador de categorías de realidad para la evaluación de las declaraciones de menores víctimas de abusos sexuales, el análisis de contenido basado en criterios (Criterio Based Content Analysis, CBCA). El CBCA se compone de 19 criterios de credibilidad, divididos en cinco categorías genéricas. Estos pueden analizarse como presentes o ausentes o, también, según la fuerza en que aparecen en el testimonio (0 para ausencia del criterio; 1 para presencia, y 2 para fuertemente presente). La existencia de estos criterios se interpretará en el sentido de realidad de la declaración mientras que su ausencia no implica su falsedad.


Categorías genéricas y criterios del análisis de contenido basado en criterios

Características generales. (los criterios que se refieren a la declaración tomada en su totalidad).

  • Estructura lógica. La declaración es lógica y psicológicamente coherente y consistente.
  • Elaboración no estructurada. La información se presenta en un orden no cronológico.
  • Cantidad de detalles. La declaración es rica en detalles, como lugares, sensaciones e información perceptual, entre otros.

Contenidos específicos (se evalúan partes específicas del testimonio referidas a la existencia o a la fuerza de ciertos tipos de descripciones).

  • Engranaje contextual. Los hechos se sitúan en un tiempo y espacio.
  • Descripción de interacciones. La declaración contiene información, en la cual el agresor y la víctima interactúan.
  • Reproducción de conversaciones. Son diálogos específicos entre los actores de los hechos.
  • Complicaciones inesperadas durante el incidente, como la interrupción imprevista o un incidente inesperado.

Peculiaridades del contenido (aquellas características de una declaración que aumentan su concreción o viveza).

  • Detalles inusuales. Detalles inesperados en el contexto de la declaración.
  • Detalles superfluos. Detalles que no son relevantes para los hechos denunciados.
  • Incomprensión de detalles relatados con precisión. Mención de detalles fuera del alcance de comprensión de la persona.
  • Asociaciones externas relacionadas.
  • Relatos del estado mental subjetivo. Descripción de un cambio en los sentimientos, pensamientos, emociones o actitudes de la víctima durante el incidente.
  • Atribución del estado mental del autor del delito. Descripciones por parte de la víctima del estado mental, motivos, estados fisiológicos o reacciones afectivas del agresor.

Contenidos referentes a la motivación (desvelan la motivación del testigo para hacer la declaración).

  • Correcciones espontáneas. Corrección del testimonio ya prestado.
  • Admisión de falta de memoria. Verbaliza que no recuerda información de los hechos.
  • Plantear dudas sobre el propio testimonio. La víctima manifiesta dudas sobre la exactitud del testimonio que está prestando.
  • Autodesaprobación. Información autoincriminatoria o desfavorable.
  • Perdón al autor del delito. La víctima emite afirmaciones favorecedoras o que excusan al acusado.

Elementos específicos de la agresión (elementos del testimonio que no se relacionan con la viveza general de la declaración, sino con el delito).

  • Detalles característicos del delito. Características de los hechos que contradicen las creencias habituales sobre cómo se produce este tipo de agresiones.

En relación con el valor predictivo del CBCA, Vrij y Akehurst (1998) hallaron que oscilaba entre el 65% y el 85% y que es mayor en la detección de declaraciones verdaderas que falsas. En una revisión posterior, Vrij (2000) obtuvo tasas de exactitud del 68% y del 76% en la clasificación de testimonios falsos y reales, respectivamente. Más recientemente, el mismo Vrij (2008) encontró unas tasas del 70,81% y del 70,47% para las declaraciones verdaderas y falsas, respectivamente. Vrij apreció que el 92% de los estudios informaba sistemáticamente que las declaraciones de sucesos verdaderos contienen más criterios de realidad que las inventadas. En los pocos estudios de campo disponibles, (aunque con ciertas limitaciones metodológicas), la efectividad fue mayor que en los estudios de laboratorio. En suma, la habilidad del sistema es mayor en contextos reales que en el laboratorio y el apoyo a la hipótesis de que los criterios de realidad son propios de declaraciones verdaderas parece fuera de toda duda.

Con todo, restan tres problemas importantes que deben resolverse antes de generalizar los resultados en la práctica forense: la definición de un criterio de decisión, la reformulación del sistema de modo que sea totalmente metódico y definir un procedimiento que someta a prueba la fiabilidad de la medida en diseños de n = 1.

Análisis de la validez de las declaraciones

Los criterios de realidad que componen el CBCA se incardinan en un protocolo que analiza la validez de las declaraciones, el análisis de la validez de las declaraciones (Statement Validity Analysis, SVA). El SVA es un instrumento de uso frecuente y continuado en diversos países, como Alemania, Suecia, Holanda y Estados Unidos (Vrij, 2005; Steller y Bóhm, 2006). En España se ha constatado un amplio uso y aceptación. De hecho, los institutos de medicina legal recogen en sus protocolos de actuación el estudio de la credibilidad del testimonio por medio del SVA, en abusos sexuales a menores, violencia de género y otras casuísticas, especialmente violencia de género.

Este instrumento implica conocer el sumario completo, las declaraciones anteriores policiales o judiciales del denunciante, de otros testigos y del denunciado. El proceso que lleva a la evaluación de la credibilidad de las declaraciones se compone de tres pasos:

  1. Obtener una declaración fiable y válida mediante una entrevista de investigación, de la cual se ofrecen una serie de directrices generales (p. ej., crear un clima agradable, no interrumpir al testigo y no reforzarlo) y el seguimiento de unas fases concretas (informe en formato de recuerdo libre seguido de un interrogatorio con preguntas que van de más abiertas a más cerradas y específicas).
  2. Realizar un análisis del contenido de la declaración mediante el CBCA.
  3. Aplicación del SVA. Consiste en un listado de criterios de validez (Tabla 6.3) que sirve para (in)validar la prueba.


Análisis de la validez de la prueba a través del SVA

Características psicológicas.

  • Adecuación del lenguaje y conocimientos. Se relaciona con el uso por parte del testigo de un lenguaje y despliegue de conocimientos que van más allá de su capacidad o desarrollo.
  • Adecuación del afecto. Observación de la adecuación del afecto mostrado por el testigo con los hechos denunciados.
  • Susceptibilidad a la sugestión. Indicios de sugestión detectados a lo largo de la entrevista.

Características de la entrevista.

  • Entrevista coercitiva, sugestiva o dirigida. Este procedimiento no debería aplicarse con este tipo de entrevistas.
  • Adecuación global de la entrevista. ¿Siguió adecuadamente el entrevistador el protocolo de entrevista?.

Motivación.

  • Motivaciones de la denuncia. Se refiere a los potenciales intereses en la presentación o denuncia.
  • Contexto de la presentación de la denuncia o en el que se conocen los hechos. El contexto en el que se formuló la denuncia o cómo se descubrieron los hechos puede aportar información fundamental para el caso. Por ejemplo, ¿se destaparon los hechos accidentalmente, fueron obtenidos por una persona con intereses en la causa?
  • Presiones para presentar una denuncia falsa. Comprobar si hay indicios de que el testigo ha sido sugestionado, entrenado, presionado o coaccionado para que presente una denuncia falsa o exagere ciertos elementos de unos hechos reales.

Cuestiones de la Investigación.

  • (In)Consistencia con las leyes de la naturaleza. Los contenidos de la declaración contradicen las leyes científicas o de la naturaleza.
  • (In)Consistencia con otras declaraciones. (In)Consistencia entre las declaraciones hechas por el evaluado en los elementos centrales del evento, o con declaraciones de otros testigos.
  • (In)Consistencia con otras pruebas. Elementos centrales de la declaración son (in)consistentes con otras pruebas robustas..

Como evaluación final de la declaración se propone el mejor ajuste a las siguientes categorías: creíble, probablemente creíble, indeterminado, probablemente increíble o increíble.

Sistema de evaluación global

En España se ha propuesto un protocolo, el Sistema de Evaluación Global (SEG), que integra la evaluación de la huella psicológica y la credibilidad del testimonio que, en este último caso, intenta superar las limitaciones del SVA/CBCA, al definir un criterio de decisión y concretar un sistema categorial de salud mental y de análisis de contenido metódico de las declaraciones y al definir una técnica que somete a prueba la fiabilidad de la medida en diseños de n=1. Además, incluye un procedimiento de estimación de la validez del testimonio acorde con nuestra jurisprudencia.

Limitaciones para la práctica forense del análisis de la validez de las declaraciones/análisis de contenido basado en criterios y avances del sistema de evaluación global Limitaciones del análisis de la validez de las declaraciones/análisis de contenido basado en criterios.

Limitaciones del análisis de la validez de las declaraciones/análisis de contenido basado en criterios:

  • No establece ningún criterio de decisión forense.
  • Sistema categorial semiobjetivo.
  • No evalúa la fiabilidad de la medida forense.

Avances del sistema de evaluación global:

  • Precisa el número de criterios para la decisión.
  • Sistema categorial metódico.
  • Contrasta la fiabilidad de la medida forense.

El SEG cuenta con una adaptación específica a casos de violencia de género (Arce y Fariña, 2009). Las fases en torno a las cuales se estructura son:

  1. Obtención de la declaración: entrevista cognitiva mejorada o entrevista forense para discapacitados.
  2. Repetición de la obtención de la declaración: el objetivo es el estudio de la coherencia de la declaración.
  3. Contraste de las declaraciones hechas a lo largo del procedimiento.
  4. Análisis de contenido de las declaraciones: estudio de la motivación, de la validez de las declaraciones y de la realidad de las declaraciones.
  5. Análisis de la fiabilidad de las medidas: coherencia intermedidas e intramedidas, interevaluadores e intercontextos.
  6. Medida de las consecuencias clínicas del hecho traumático (trastorno de estrés postraumático, TEP): entrevista clínica forense y MMPI-2.
  7. Evaluación de la declaración de los actores implicados. Si fuera necesario, se analiza también la declaración del denunciado.
  8. Análisis de las características psicológicas de los actores implicados: evaluación de la capacidad para testimoniar del testigo.
  9. Implicaciones para la presentación del informe: conclusiones en términos probabilísticos y en una única categoría (evitación de gradación en una escala de la certeza del juicio forense).

PSICOLOGÍA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

La psicología criminal y penitenciaria ha alcanzado tal nivel de reconocimiento legal en España que se ha plasmado en la inclusión de la figura y competencias propias del psicólogo jurídico en diferentes leyes, en las que se encomienda al psicólogo jurídico el tratamiento penitenciario, el tratamiento de menores de reforma, la evaluación forense, la evaluación de riesgo, la prevención del delito y de recaídas o el tratamiento de las víctimas. En relación con el tratamiento de los penados adultos, el Reglamento Penitenciario establece que la Institución Penitenciaria (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, Boletín Oficial del Estado [BOE] de 15 de febrero) establece, en el artículo 110, «utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior». Por lo que se refiere a los menores, la ley 5/2000 solicita al equipo psicosocial la prescripción de programas socioeducativos para la resocialización del menor. En suma, los programas y las técnicas de intervención encomendados son de tipo psicosocial, y se basan en un entrenamiento educativo.

Dichas demandas se sustentan en que la psicología jurídica concretó un corpus teórico y unos programas de intervención altamente eficientes. Si bien se ha intentado explicar el comportamiento desviado desde multitud de perspectivas (legal, criminológica, sociológica, psicológica o médica), tres han sido las grandes líneas arguméntales sobre las cuales pivotaron todas las teorías.

Teorías biologicistas, sociológicas y psicológicas. Se dirige a la etiología.

  • Las teorías biológicas proponen que hay que buscar el origen en elementos biológicos que provocan psicopatología o deficiencia mental (Rhee y Waldman, 2009). Aunque en algunos casos la delincuencia tiene su origen en la enfermedad, asumir de modo general que los delincuentes son enfermos implica que la responsabilidad es exógena, lo que entorpece el tratamiento y facilita la recaída ya que inhibe la responsabilidad en el cambio de comportamientos y dificulta una adecuada orientación y resolución de los problemas, esto es, en las funciones ejecutivas (Chang y D’Zurilla, 1996).
  • Las teorías sociológicas, como la socialización delictiva o la sub-socialización agresiva (Quay, 1993), apuntan hacia causas estructurales como el origen de la delincuencia. Sin embargo, en muchos casos, estas no se hallan tras la delincuencia al mismo tiempo que la intervención resultante no se ha mostrado efectiva.
  • Las teorías puramente psicológicas engloban los factores personales, cognitivos y de la autodefinición (Akhtar y Bradley, 1991).

Una segunda línea, también generada desde la órbita psicológica, establece como origen un estancamiento en el desarrollo. Dentro de esta se han propuesto los modelos de desarrollo, principalmente, de tres tipos.

  • Los modelos del desarrollo sociomoral, que asumen como causa de la adquisición del comportamiento antisocial y delictivo una interrupción del desarrollo.
  • Los modelos dirigidos a variables del desarrollo evolutivo (Ej.: de inicio en la infancia, en la adolescencia).
  • Los modelos centrados en las trayectorias de desarrollo de la conducta delictiva (Ej.: de curso persistente, ocasional).

La tercera, orientada a la prevención e intervención, compendia las variables o factores de riesgo, (facilitadoras de comportamiento antisocial y delictivo), y de protección, (inhibidores del comportamiento antisocial y delictivo). Los modelos de riesgo han identificado, entre las variables que actúan como facilitadoras del comportamiento criminal, los factores prenatales y perinatales, la hiperactividad e impulsividad, la inteligencia baja y pocos conocimientos, ciertos tipos de supervisión, disciplina y actitudes parentales, los hogares rotos, la criminalidad parental, las familias de gran tamaño, la privación socioeconómica, ciertos tipos de influencias de los iguales, escolares y de la comunidad y, por último, las variables contextuales (Ej.: género, edad y estatus socioeconómico). Inicialmente se aceptó que la relación entre estos factores y el comportamiento desviado era lineal, por lo que sería suficiente tomar como factor protector el polo opuesto de este; los factores protectores serian los antagonistas de los factores de riesgo y los de riesgo serían los antagonistas de los protectores.

Sin embargo, la premisa anterior no siempre es correcta; la baja inteligencia se relaciona con el comportamiento antisocial, pero no se puede inferir que una inteligencia normalizada o alta proteja frente a dicho comportamiento (altas tasas de delincuencia económica de cuello blanco y de corrupción política). Lösel y Bender propusieron una lista de diez factores de protección.

Diez factores protectores del comportamiento antisocial y delictivo (Según la propuesta de Lösel y Bender (2003).

  1. Factores psicofisiológicos y biológicos.
  2. Temperamento y otras características de personalidad.
  3. Competencias cognitivas.
  4. Apego a otros significativos.
  5. Cuidado en la familia y otros contextos.
  6. Rendimiento escolar.
  7. Vínculo con la escuela y el empleo.
  8. Redes sociales y grupos de iguales.
  9. Cogniciones relacionadas con uno mismo, cogniciones sociales y creencias.
  10. Factores de la comunidad y vecindario.

Los factores de riesgo se combinan de forma aditiva y producen los modelos de vulnerabilidad o de incompetencia social, y los factores de protección se combinan para generar los modelos de competencia. Por competencia se entiende la capacidad para usar los recursos ambientales y personales para alcanzar un desarrollo adecuado (Waters y Sroufe, 1983). Por lo que se refiere a las teorías del estancamiento en el desarrollo, también son compatibles con la incompetencia/vulnerabilidad, pues el estancamiento implica la interrupción del desarrollo de capacidades o destrezas adaptativas. No existe una única taxonomía de las capacidades cuya carencia se relaciona con la delincuencia.

Caldarella y Merrell (1997)Prette y Del Prette (2006)
• Destrezas relacionadas con las relaciones con los iguales (p. ej., hacer cumplidos, prestar ayuda o elogiar).
• Destrezas de autocontrol (p. ej., control de las emociones o negociar).
• Destrezas académicas (p. ej., hacer preguntas o prestar atención).
• Destrezas de ajuste (p. ej., seguir las normas o usar el tiempo libre adecuadamente).
• Destrezas de asertividad (p. ej., iniciar una conversación o responder a los cumplidos).
Las destrezas fundamentales a la hora de evaluar la competencia social serían las siguientes:
• Expresión emocional y auto control.
• Sociabilidad y empatía.
• Resolución de problemas interpersonales.
• Habilidad para hacer amigos.
• Destrezas académico-profesionales y sociales.
Comparación entre dos listas de destrezas relacionadas con la delincuencia.

Semrud-Clikeman (2007) advierte que el listado de competencias críticas varía de un contexto a otro (P. ej., trastornos de conducta y agresividad) y entre los períodos de desarrollo (P. ej., infancia, adolescencia y adultez). Fagan y Fantuzzo (1999) hallaron que las definiciones y formalizaciones de la competencia social varían de un contexto a otro. En resumen, las destrezas y capacidades críticas para prevenir la delincuencia se han de concretar en función del contexto de medida y del período evolutivo. Aun así, la enumeración podría ser ilimitada, por lo que se han de resumir las fundamentales. Considérese el ejemplo de la adolescencia (es decir, mayores de 13 años), que es el período más crítico para la adquisición de comportamientos antisociales y delictivos.

La bibliografía ha identificado como elementos fundamentales ciertas destrezas y capacidades críticas para prevenir la delincuencia en la adolescencia: por un lado, las destrezas sociocognitivas y, por el otro, las influencias sociales procedentes de fuentes diversas.

Carencias o disfunciones en destrezas sociocognitivasInfluencias sociales provenientes de fuentes diversas
• Afrontamiento (Moore, Eisler y Franchina, 2000).
• Autoconcepto (Bergen, Martin, Roegery Allison, 2005).
• Desarrollo moral (Comunian y Gielen, 2006; Chen y Howitt, 2007).
• Resolución de conflictos (Wilson, Lipsey y Derzon, 2003).
• Inteligencia emocional (Veenstra et al., 2008).
• Los iguales (Huesmann y Guerra, 1997).
• La comunidad (Fariña, Arce y Novo, 2008).
• El entorno familiar (Pakaslahti, Spoof, Asplund-Peltola y Keltikangas-Jarvinen, 1996,1998).
Ejemplos de los elementos fundamentales de la adquisición de destrezas y capacidades
críticas para la delincuencia durante la adolescencia
.

Sin embargo, cuando se tiene en cuenta a los agresores y a los maltratadores, surge una tipología totalmente distinta de manera que los elementos de protección fundamentales identificados en la bibliografía de orden sociocognitivo incluyen la asunción de responsabilidad, las habilidades de comunicación y de resolución de conflictos, la autoestima o el control de los celos (Peluch, 1987; Holtzworth- Munroe, Bates, Smutzler, y Sandin, 1997; Gondolf, 2000; Gordon y Moriarty, 2003; Arce y Fariña, 2010; Expósito y Ruiz, 2010; Lila et al., 2010).

Comportamiento antisocial y delictivo

En 1974, el sociólogo Roben Martinson acuñó, tras un metaanálisis de los programas de intervención con delincuentes (p. ej., supervisión intensiva, psicoterapia de grupo, entrenamiento vocacional, aproximaciones educativas e intervenciones médicas), la doctrina del nothing works (nada funciona) en la rehabilitación del delincuente. Este constructo surge como una crítica a los modelos de intervención criminológicos, terapéuticos y únicamente educativos que se mostraban carentes de eficacia. En la actualidad, el avance en el conocimiento generado desde los modelos de vulnerabilidad/competencia ha originado programas de intervención cognitivos, conductuales e integrados, basados en una aproximación multimodal, esto es, cognitiva (p. ej., cambio actitudinal o entrenamiento en pensamiento) y comportamental (p. ej., ensayo conductual) ya que se entiende que los dos modos de actuación son complementarios.

Frente a los fracasados modelos terapéuticos, los modelos de la competencia social se centran en el entrenamiento de las habilidades necesarias para la correcta adaptación social. Los resultados de los metaanálisis más recientes muestran que los tratamientos psicológicos (conductuales, cognitivos y cognitivo-conductuales) son efectivos, tanto en la reducción de la tasa de reincidencia, como en la prevención del delito, y, más en concreto, que el cognitivo-conductual es el de mayor eficacia (Lipsey y Wilson, 1998; Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 1999, 2002; Beelmann y Lósel, 2006; Garrido, Farrington y Welsh, 2006; Garrido, Morales y Sánchez-Meca, 2006).

Es difícil cuantificar de un modo exacto la ganancia con la intervención ya que depende de variables moderadoras, entre las cuales cabe destacar el tipo de población (menores frente a adultos), el tipo de delito (agresiones sexuales, delitos contra las personas y robos), el entorno en que se aplica el tratamiento (prisión, centro de reforma y comunidad). Sin embargo, se puede afirmar que dicha ganancia oscila en una horquilla que va desde, aproximadamente, el 10% hasta el 20%. A primera vista podría parecer pequeña, pero no lo es cuando se la considera desde la perspectiva adecuada. Así, si la probabilidad de reincidencia delictiva se situara en el 50% sin la aplicación de un tratamiento (realmente, las tasas de reincidencia superan el 50%), el logro de una reducción, por término medio, del 15% sería del 30% de los potenciales reincidentes.

Tratamiento y prevención de los comportamientos antisociales y delictivos: programa de pensamiento prosocial

El Programa de Pensamiento Prosocial (PPS) es el más conocido y de uso más frecuente de los paquetes psicológicos de tratamiento y prevención de los comportamientos delictivos y antisociales.
Si bien estos programas son los más efectivos en la prevención y tratamiento de los comportamientos antisociales y delictivos, aun así estos programas de intervención tienen un margen de mejora. Los modelos de vulnerabilidad/competencia presentan como único objeto de intervención a la persona individual y tienden a considerar que los factores sociocomunitarios en los cuales esta se desenvuelve son estáticos, o sea, que no son o no pueden ser objeto de intervención. Ahora bien, los factores sociocomunitarios también son fundamentales para la competencia social, al mismo tiempo que se puede intervenir sobre ellos eficazmente (Farrington, 2003). Esto llevó a Arce y Fariña (2007) a proponer que el tratamiento trascendiera el nivel individual y pasara a ser multinivel (familiar/grupo primario, de apoyo o de referencia, académico/laboral y sociocomunitario).

Otra limitación de los modelos de vulnerabilidad/competencia es el hecho de que desestiman la intervención sobre los factores biológicos, que toman como estáticos, cuando los comportamientos antisociales y delictivos presentan comorbilidad clínica. Sobre estos no solo se puede, sino que es necesario intervenir porque se relacionan con la adquisición y recaída en comportamientos antisociales y delictivos.

Otra debilidad de los programas de tratamiento derivados del modelo de competencia social es que la intervención que proponen es universal, es decir, se aplica, sobre la base del paradigma de déficit aditivos/acumulativos (Lösel et al., 1992), el mismo tratamiento a todas las personas con independencia de sus necesidades específicas. Para superar esta insuficiencia de los modelos, Arce y Fariña (1996) consideran que es preciso asumir que los comportamientos humanos, entre ellos el comportamiento antisocial y delictivo, no pueden explicarse desde un único modelo, sino que hay que identificar el modelo explicativo específico más adecuado para cada contexto y cada caso. Como consecuencia, Arce y Fariña (1996) propusieron un cambio al paradigma de no modelo. No se puede proceder con un modelo de tratamiento de competencia social único, sino que hay que ajustarlo a las necesidades específicas de cada caso. De este modo, habrá elementos comunes que justifiquen la aplicación de un paquete de intervención estándar, dirigido a grupos que manifiesten estos déficits comunes, pero también habrá elementos específicos que requieran un modelo específico y una intervención individualizada.

En resumen, la intervención basada en la competencia social, caracterizada por ser multimodal, individual y universal, se puede completar con una intervención multinivel, que abarque los factores biológicos y que sea ajustada a cada caso, es decir, que se trate de una intervención psicosocial.

Pregunta: «Me sorprende que se obvie algo tan importante como la ética, especialmente en un capítulo dedicado a la psicología judicial. En mi opinión la ética tendría que ocupar un lugar destacado en todos los planes de estudios, pero no es el caso, y supongo que por eso es tan fácil encontrar informes psicológicos ad hoc, especialmente en los juzgados de familia.

Es evidente que hay personas que desempeñan su trabajo sin más ética que sus intereses personales y que por una cantidad determinada de euros están dispuestos a firmar informes absolutamente falsos sin ponerse coloradas, informes que pueden ser determinantes en la vida de los más vulnerables.

Aunque no se menciona en el manual de estudio me interesa mucho conocer su opinión más allá de remitirse al código deontológico. ¿Qué podemos hacer para evitar ese tipo fraude que tanto daño a la sociedad y a la profesión? Le parece que sería suficiente aumentar la transparencia, por ejemplo, ¿que todas las entrevistas y pruebas previas a la elaboración de un informe sean grabadas y accesibles para los interesados?»

Respuesta: «Creo que cuando revise el capítulo introductorio verá reflejadas sus reflexiones e inquietudes.

Este primer capítulo cumple su función de Introducción, pero también, y con más fuerza, si cabe, es un capítulo que da sentido a todo lo tratado posteriormente. Ahora ya, al haber estudiado todos los contenidos del curso, su lectura proporciona un salto cualitativo en la comprensión de la disciplina y del perfil profesional de los psicólogos sociales. Le sugiero que, cuando repase este tema introductorio, lea atentamente las secciones dedicadas a la caracterización de la psicología social aplicada. Como digo, verá que sus inquietudes son compartidas por el resto de la comunidad científica. Y verá que la respuesta más generalizada entre la comunidad obliga al psicólogo a aceptar lo siguiente: nuestro trabajo está cargado de responsabilidad social y somete al psicólogo a unas tensiones morales e ideológicas de gran calado. El psicólogo social aplicado no se puede mantener al margen de la realidad y de las repercusiones que tiene su trabajo.

Sobre ¿qué hacer ante prácticas dañinas?. Pues tal y como se desprende de su mensaje, contener este tipo de prácticas exige intervenir a diferentes niveles.

Desde el marco del Derecho, se elaboran regulaciones normativas que encauzan el comportamiento de los profesionales.

Desde los ámbitos académicos, se dota a los psicólogos, no solo de competencias puramente científicas, sino también, actitudinales y deontológicas que llevan a desarrollar una cultura del trabajo en el marco de ciertos valores y principios -y no otros. Finalmente, en el plano interpersonal e intrapersonal, cada psicólogo, en su práctica diaria, pone en juego las competencias científicas, y deontológicas adquiridas durante su formación, y en su experiencia profesional y  personal. Como se ve, aunque no podemos erradicar definitivamente estas prácticas desviadas, sí contamos con muchas herramientas para contener y reducir su impacto». Docente Ana Victoria

Repregunta: «Le agradezco la explicación, su paciencia, y su excelente trabajo. Solo se me ocurre añadir que los referentes éticos también son importantes». 

Respuesta: «Así es. Las consideraciones éticas son ineludibles! Agradezco mucho sus palabras». Docente Ana Victoria

AUTOEVALUACIÓN

REFERENCIAS

  • Arias Orduña, A. (2016). Psicología social aplicada (1a ed., reimp. ed.). Madrid: Editorial Médica Panamericana.
  • Apuntes Aitziber Laguardia
  • YouTube

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