D E M O C R A T O P I A

SUBCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS MATERIALES DIDÁCTICOS DE LA UNED

Pues ahora me entero que tenemos además de un código de conducta, también un subcódigo. Me parece bien, pero lo veo muy contradictorio, y se nota que es para blanquear. Mientras tanto, la mayoría de los manuales de estudio tienen un precio desproporcionado, y en algunos casos el precio del manual supera el 80% del coste de la matrícula, muchos no están disponibles en formato digital y algunas reediciones son una tomadura de pelo (cambios poco significativos en los contenidos, con más erratas que en la edición precedente).

¿Por qué no facilitan el material didáctico en formato PDF y dejan de lado el negocio editorial? Las ventajas del PDF son enormes, económico, se puede actualizar sobre la marcha, igual que corregir erratas. Y lo más importante, supondría una mejora en la calidad de la enseñanza y nos acerca un poquito más al principio constitucional de igualdad, en el sentido de que todos los alumnos tendrían acceso al mismo material didactico. Además pondría punto y final al tráfico de manuales en PDF. Supongo que no lo hacen por la puta códica.

Personalmente me paso por el forro de los cojones cualquier norma que anteponga los «derechos económicos» al derecho a la educación y al principio de igualdad, como es el caso. La Educación Pública es un bien social, no tiene que ser un negocio, y es obvio que los Docentes no necesitan editar manuales de estudio para mantener un buen nivel de vida, la universidad ya les paga un sueldo muy digno. Y si les interesa el negocio editorial, pueden dedicarse al negocio editorial en su tiempo libre y con su dinero, sin obligar a los estudiantes a comprar lo que publican. En fin, el Subcódigo no tiene desperdicio.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la UNED aprobó en fecha 26 de octubre de 2010 un Código de Conducta en el que inspirar la actuación de los miembros de la comunidad universitaria de la UNED.

En dicho documento, en su artículo 28, se prevé la posibilidad de que la Comisión de Responsabilidad Social impulse Subcódigos complementarios específicos.

Si bien el establecimiento de unos principios de conducta relacionados con los materiales didácticos ya se encontraba previsto en su artículo 23, lo cierto es que la complejidad de la materia aconseja desarrollar los criterios esbozados en dicho precepto.

Por un lado, se hace necesario profundizar en la búsqueda de un comportamiento excelente en la actividad de elaborar y poner a disposición de la comunidad universitaria los contenidos educativos en todos los soportes, incluyendo los que permiten las tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, se ha de tener en cuenta a la hora de establecer estos criterios éticos que ha de aunarse el legítimo derecho a la protección de la propiedad intelectual de los autores de los contenidos incluidos en los materiales educativos con el cumplimiento de las finalidades sociales y formativas que inspiran a la UNED como institución.

El presente documento nace con el mismo carácter orientador que el Código de Conducta del que emana y con la voluntad de impulsar unos comportamientos que, además del mero respeto de las normas, persiga unas pautas de actuación que promuevan alcanzar los máximos niveles de exigencia posibles.

Por todo ello, y a instancias de la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED, el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2011 aprueba el siguiente

SUBCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS MATERIALES DIÁCTICOS DE LA UNED

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica

Este Subcódigo no tiene naturaleza normativa y pretende, únicamente, inspirar la conducta de todos los actores implicados en la actuación de la UNED.

CAPÍTULO SEGUNDO: COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 2. Criterios de aplicación general a los materiales educativos

La UNED, como institución, se compromete a que la edición de los contenidos educativos de sus materiales didácticos se inspire en los siguientes criterios:

  1. Respetar la libertad de expresión de los autores y la libertad de cátedra de los profesores de la UNED en el ejercicio de su facultad creadora y su plena capacidad docente sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes.
  2. Fomentar, preferentemente, a través de un sistema de incentivos para los equipos docentes, la distribución libre de contenidos educativos entre los miembros de la comunidad universitaria, especialmente entre los estudiantes, sin perjuicio del respeto y, en su caso, defensa de los derechos tanto morales como patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual de las creaciones artísticas, literarias y científicas de sus autores, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
  3. Asesorar a los autores para velar por la calidad de las ediciones, tanto en sus aspectos formales como lingüísticos poniendo especial atención en la corrección de pruebas de los originales, tanto en las ediciones de la Editorial UNED, como en las coediciones con otras editoriales.
  4. Establecer unos plazos de publicación coherentes con los cursos académicos.
  5. Fijar unos precios de venta al público que sean razonables y proporcionados conforme a criterios objetivos.
  6. Tender a recabar asesoramiento externo a la UNED en los procesos de evaluación de los materiales didácticos básicos, tanto en los aspectos metodológicos como en los de contenidos educativos, apoyando la labor de las Comisiones de Coordinación correspondientes.
  7. Establecer medidas que minimicen el impacto medioambiental de las actividades de edición de los materiales didácticos, tendiendo a incrementar el uso de soportes digitales o de cualquiera otro menos agresivo con el ambiente.
  8. Elaborar los contenidos en formatos accesibles para todo tipo de necesidades, especialmente aquellas específicas para los estudiantes con discapacidad.
  9. Fomentar entre los equipos docentes el uso del máximo de materiales de apoyo al estudiante, en cualquier formato, de uso exclusivo en los cursos virtuales.
  10. Garantizar las mejores medidas de accesibilidad en plataformas de enseñanza a distancia, cursos virtuales, repositorios de contenidos y otros portales o páginas web de la UNED en los que se publiquen materiales educativos elaborados por esta Universidad.
  11. Identificar los materiales con el logotipo de la UNED en la portada o cubierta, además de incluir todas las características de la obra necesarias para su correcta identificación.
  12. Introducir en los pliegos de contratación de la UNED incentivos para que los proveedores se ajusten a los criterios de conducta plasmados en este Subcódigo.

Artículo 3. Criterios específicos relacionados con los contenidos audiovisuales

Los contenidos audiovisuales producidos por la UNED se distribuirán preferentemente a través de medios de comunicación de libre acceso. Como regla general, los contenidos audiovisuales que se generen y se pongan a disposición en el Canal UNED serán de acceso libre o uso abierto bajo la cobertura de licencias Creative Commons o similares, siempre que sea posible.

CAPÍTULO TERCERO: COMPORTAMIENTO DE LOS DOCENTES

Artículo 4. Principios de conducta de los docentes

Los docentes de la UNED se comprometen con los siguientes principios en la elaboración y edición de sus materiales didácticos:

  1. Utilizar preferentemente los medios propios de la UNED para publicar y producir los materiales didácticos, sean estos audiovisuales o impresos.
  2. Respetar el derecho a la propiedad intelectual de terceros y, especialmente, de sus compañeros docentes y de sus estudiantes, haciendo un buen uso del derecho de cita y del derecho de ilustración en la enseñanza.
  3. Poner a disposición de los estudiantes a través de los cursos virtuales, el máximo de materiales complementarios, en cualquier formato, que ayuden al estudiante a la comprensión de la asignatura.
  4. Ajustar la extensión y profundidad de los materiales didácticos básicos y recomendados al número de créditos de la asignatura y evitar imponer el estudio de contenidos desproporcionados a los créditos asignados a cada asignatura o materia, respetando los criterios establecidos por la UNED a través de sus órganos competentes.
  5. Cuidar de que el coste de los materiales sea proporcionado para el estudiante, evitándole desembolsos que no sean imprescindibles.
  6. Actualizar periódicamente los contenidos educativos de los materiales didácticos y adecuarlos a las posibles modificaciones del programa de la asignatura sin sobrecoste para los estudiantes.
  7. Evitar prácticas abusivas tales como atribuir carácter obligatorio a la adquisición de determinados materiales educativos como requisito para el estudio y la superación de las asignaturas.
  8. Tender al objetivo de que parte de la bibliografía básica, cuando sea realizada por profesores de la UNED, se incorpore sin coste adicional a los cursos virtuales mediante mecanismos de acceso restringido a sus estudiantes.
  9. Establecer plazos de publicación coherentes con los cursos académicos para las obras preparadas por miembros del equipo docente de la UNED y, en el supuesto de que un texto no esté disponible al comienzo del curso, colaborar para que los estudiantes puedan tener acceso a los temas necesarios para seguir la asignatura en las plataformas tecnológicas de acceso restringido.

CAPÍTULO CUARTO: COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 5. Utilización responsable de los materiales didácticos

Los estudiantes de la UNED se comprometen a una utilización responsable de los materiales didácticos, respetando la propiedad intelectual y absteniéndose de:

  1. Reproducir de forma fraudulenta, con o sin fines lucrativos, los materiales o contenidos docentes sujetos a propiedad intelectual.
  2. Utilizar los materiales didácticos o contenidos educativos para fines distintos a los previstos por los autores, sin perjuicio del correcto uso del derecho de cita.
  3. Facilitar o proporcionar en las plataformas educativas de la UNED o en otras plataformas externas enlaces a sitios web que hagan un uso fraudulento de la propiedad intelectual.

Artículo 6. Uso de los contenidos abiertos de la UNED

Los estudiantes de la UNED se comprometen a:

Usar los contenidos abiertos de la UNED (Creative Commons, OpenAccess u otros posibles) conforme a los fines para los que han sido creados y según las normas que rigen su utilización, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los profesores que participan en dichos contenidos.

Imprimir sólo aquellas partes que sean imprescindibles, intentando hacer un uso sostenible y responsable con el medio ambiente de los materiales didácticos.

Artículo 7. Utilización de las bibliotecas y otros recursos puestos a su disposición

Los estudiantes de la UNED utilizarán las bibliotecas y demás recursos docentes puestos a su disposición de acuerdo con la finalidad prevista, con la diligencia debida y con respeto hacia los demás usuarios.

CAPÍTULO QUINTO: COMPORTAMIENTOS DE LOS PROVEEDORES

Artículo 8. Aplicación de estos criterios a las empresas proveedoras

Las personas físicas y jurídicas que sean proveedoras de la UNED deberán sujetar su actuación a los criterios establecidos en el presente Subcódigo cuando participen en los procesos de elaboración y edición de los contenidos educativos de los materiales didácticos.

CAPÍTULO SEXTO: SISTEMA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE SUBCÓDIGO

Artículo 9.

Para velar por el adecuado cumplimiento de estos criterios se estará a lo dispuesto en el Título IV del Código de Conducta de la UNED.

Viene del Código de Conducta de la UNED

TÍTULO IV
Sistema de garantía del cumplimiento del código

Artículo 27. Funciones de la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED

El adecuado funcionamiento del presente código exige un detallado desarrollo de los procedimientos, sistemas y estructuras que posibiliten su seguimiento por todos los agentes afectados y que permitan la realización eficiente de las imprescindibles funciones de fomento, supervisión y evaluación por parte de la UNED.
Las competencias básicas sobre la promoción, aplicación y supervisión del cumplimiento del Código de Conducta corresponderán a la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED.
En particular, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la UNED, serán competencias de esa Comisión:

  • Facilitar la mayor difusión y compresión de éste Código de conducta a todos los afectados por su contenido.
  • Establecer medidas de control e incentivos, tanto individuales como colectivos, que se consideren necesarios para impulsar comportamientos coherentes con los criterios del Código.
  • Identificar las posibles deficiencias en los procedimientos, sistemas y estructuras que pudieran afectar negativamente al cumplimiento del Código y a su funcionalidad para la UNED y dar traslado de las mismas al Defensor Universitario y a los órganos de gobierno competentes.
  • Aclarar las dudas que pudieran surgir de la interpretación de los principios y preceptos incluidos en el Código a la hora de aplicarlos a supuestos concretos, así como realizar las sugerencias que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de lo previsto en él.
  • Analizar, evaluar y, en su caso, recomendar actuaciones sobre las conductas contrarias a los preceptos del Código que se detecten y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno de la UNED la adopción de las medidas que se consideren necesarias.
  • Desarrollar e impulsar en el conjunto de la UNED una reflexión permanente sobre los principios éticos que deben regir la conducta de una institución universitaria y de los miembros de la comunidad universitaria, sensibilizando sobre su importancia para el buen funcionamiento de la institución y para la óptima consecución de las finalidades legítimas de todos los miembros de dicha comunidad.
  • Proponer al Consejo de Gobierno de la UNED la elaboración de desarrollos del Código o de subcódigos complementarios específicos.

Artículo 28. Legitimación para consultar o suscitar la intervención de la CRS

Los miembros de la comunidad universitaria consultarán cualquier duda que les pueda plantear el Código y podrán alertar de toda actuación o circunstancia en las que, en su opinión, y tanto en el desempeño de sus funciones como en cualquier otra situación de la Universidad en que así lo aprecien, el Código pueda estar siendo vulnerado o no cumplido adecuadamente o en las que adviertan comportamientos contrarios a su letra o a su espíritu.
Las comunicaciones señaladas en el artículo anterior deberán remitirse a la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED para su tramitación. Todas las comunicaciones de este tipo tendrán que ser presentadas por escrito, pudiendo remitirse directamente, por correo postal o por correo electrónico.

Artículo 29. Criterio de confidencialidad

Todas las personas o entidades administrativas receptoras de las comunicaciones señaladas en el punto anterior, así como todas las personas y entidades administrativas encargadas de su tramitación, tendrán la obligación perentoria de preservar con todo rigor tanto la confidencialidad de las comunicaciones y de las situaciones y personas concernidas como el anonimato de los comunicantes, así como la de informar a éstos con la mayor presteza posible de los criterios que deben seguir ante sus posibles dudas, de los procedimientos que la UNED siga para resolver las situaciones comunicadas y de las soluciones que en su momento se decidan frente a ellas.

REFERENCIA

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