D E M O C R A T O P I A

Sucedió en Psicología del Pensamiento

Publicado en Facebook por Manu Chamorro, y reproducido aquí con su autorización.

Estimados compañeros. Os comunico a la vez que os adjunto foto , de un caso que creo deberían tener presente de cara a futuros exámenes y mejor dicho correcciones , por parte del equipo docente de esta asignatura.

Sin animo de entrar en detalles, os resumo que el pasado mes de Mayo en la convocatoria para el examen de la presente asignatura, hubo una “incidencia” en relación a la pregunta número 30. Tras reclamar con argumentos mas que contundentes la existencia de un error formal en la misma, se me despacho con argumentos carentes de sentido y lo que es mas grave, sin fundamento alguno. Ante ello se solicito la comisión correspondiente para evaluar la citada queja , cuyo resultado fue para mi sorpresa idéntico a la primera revisión , con el agravante de que en esta ocasión , se suponía que la misma iba a contar aunque no fuese favorable, con argumentos digno de lo que se presupone debe ser una comision. A mayor abundamiento cuando la misma esta formada por diversos miembros , entres los cuales se encuentran “ilustres doctores”…

Pues bien , así las cosas y para mi sorpresa el veredicto ( el cual curiosamente fue comunicado el dia de mi cumpelaños… casualiddes) fue el mismo. Denegado.

Ante esta situación y gracias a disponer los medios adecuados, interpuse el correspondiente recurso, el cual ha sido notificando hoy mismo y en donde se señala;

“”SEXTO.- No obstante, en respuesta a las alegaciones del interesado recogidas en su escrito de recurso, este Rectorado considera que procede estimar las pretensiones del mismo de anulación de la pregunta número 30 de su examen tipo test modelo A de la asignatura «Psicología del Pensamiento» de la convocatoria de junio 2019, porque el enunciado de la pregunta tiene una errata en la fecha (en lugar de 2008 es 20 18) y ello produce un defecto de forma en la formulación de la misma que hace anulable la pregunta conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto,

ESTE RECTORADO ha resuelto estimar el recurso de alzada al encabezado indicado. Procédase a una nueva corrección del examen de la asignatura »Psicología del Pensamiento» de la convocatoria de junio de 2019 realizado por D. Manuel CHAMORROPAVÓN, sin computar la pregunta número 30.”

En mi caso supone aprobar la asignatura , aunque como dije , fue tal la indignación que me suscito las respuesta obtenidas por este “equipo docente “ , que me vi obligado a llevarlo hasta aquí. Pese a que lo mas lógico hubieses sido presentarme en septiembre y listo como hicieron ltros compañeros

¿Por que os lo cuento?

Simplemente para que tengáis presente que si creéis que algo no es correcto , o no estáis de acuerdo , no os conforméis por lo primero que os diga el “iluminado , doctor de turno..”

Porque como les dije en su momento rectificar es de sabios, y siempre vas a encontrar alguien que sepa mas que tu en algun campo, en psicologia seguro que no, pero en derecho que es lo mio, creanme que si. Y a la vista esta…

Tomar nota del nivel del equipo docente y espero que si a alguien le puede ayudar esta estimación del recurso la pueda utilizar. Aunque sea para que el día de mañana lo tengan presente de cara a futuras reclamaciones. No vaya a ser que les pinten la cara de nuevo.

Un saludo y que vaya bien.

Psd ; quedo a disposición de cualquiera que tenga alguna duda, sobre este tema.

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