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Titulo IX
La legitimación para acudir al Tribunal Constitucional se regula en el artículo del Título Noveno número:
163
161
162
164
Los miembros del Tribunal Constitucional propuestos por el Consejo General del Poder Judicial son:
4
2
3
5
La Constitución dispuso que, fuera de los casos de recurso de amparo y cuestión de inconstitucionalidad:
Las personas y órganos legitimados serán los mismos que lo están para interponer recurso de inconstitucionalidad.
todas son incorrectas
Será una ley orgánica la que determine las personas y órganos legitimados.
Las personas y órganos legitimados serán los mismos que lo están para interponer recurso de amparo.
Los miembros del Tribunal Constitucional ejercen mandato:
Representativo.
Parlamentario.
si
no
El Congreso propone a los miembros del Tribunal Constitucional, por mayoría:
De 2/3.
simple
absoluta
De 3/5.
Los miembros del Tribunal Constitucional pueden ser nombrados entre:
Fiscales y/o magistrados
Fiscales.
Magistrados
Cualquiera designado por el Rey
Todos los miembros del Tribunal Constitucional han de ser:
Abogados de reconocida competencia con 15 años de ejercicio profesional.
Profesores de Universidad con 15 años de ejercicio profesional.
Juristas de reconocida competencia con 15 años de ejercicio profesional.
Juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
La cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional podrá ser planteada:
Por el Ministerio Fiscal.
Por la persona física o jurídica que invoque un interés legítimo.
Por el Defensor del Pueblo.
Por un órgano judicial.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
Con el ejercicio de la carrera judicial.
Con cualquier actividad profesional o mercantil.
Todas las opciones son correctas.
Con el ejercicio de la carrera fiscal.
En cualquier caso, los miembros del Tribunal Constitucional se verán afectados por el mismo régimen de incompatibilidades que:
Los miembros del poder judicial.
Los funcionarios de la Administración de Justicia.
Los Diputados y los Senadores.
Los miembros del poder ejecutivo.
La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional se reserva al/a las:
Secciones.
Salas.
Presidente.
Pleno.
Están legitimados para interponer el recurso de amparo:
El Ministerio Fiscal.
Los Jueces.
Todas las opciones son correctas.
Los Magistrados.
La Constitución, respecto a los legitimados para recurrir ante el Tribunal Constitucional, es:
Taxativa.
Genérica.
De acción popular.
Abierta, con remisión a la ley orgánica.
Cuando un órgano judicial considere en algún proceso que una norma con rango de ley, aplicable al caso de cuya valide dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución:
Podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad o, en su caso, de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
50 Diputados o 50 Senadores.
Los Jueces.
Los Magistrados.
Todas las opciones son correctas.
La interposición o planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad:
Nunca producirá efectos suspensivos sobre la norma afectada.
Sólo producirá efectos suspensivos cuando la norma cuestionada afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas.
Siempre producirá tal efecto suspensorio.
Sólo producirá efectos suspensivos cuando libremente lo acuerde el Tribunal Constitucional al admitir la cuestión a trámite.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
Los Ministros.
El Presidente del Gobierno.
Todas las opciones son correctas.
El Vicepresidente del Gobierno.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción:
Ninguna de las opciones es correcta.
En todo el territorio español.
En el territorio de una Comunidad Autónoma.
En el territorio de una provincia.
En caso de impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, el Tribunal:
Deberá ratificarlas o levantarlas en un plazo no superior a 2 meses.
Deberá ratificarlas o levantarlas en un plazo no superior a 5 meses.
Deberá ratificarlas en un plazo no superior a 5 meses.
Deberá ratificarías en un plazo no superior a 6 meses.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia:
Afectará a la norma, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
Afectará a la norma, perdiendo el valor de cosa juzgada la sentencia o sentencias recaídas.
No afectará a la norma, perdiendo el valor de cosa juzgada la sentencia o sentencias recaídas.
No afectará a la norma, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley supone:
La pérdida del valor de la cosa juzgada de las sentencias recaídas.
La nulidad de las sentencias recaídas sobre la cosa juzgada.
La nulidad de esa ley.
Afectará a la ley con la jurisprudencia interpretada.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
Todas las opciones son correctas.
Los miembros del Tribunal Constitucional.
El Presidente del Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo.
El Título IX consta de:
Ninguna Sección.
1 Sección.
2 Secciones.
3 Secciones.
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán:
Con los votos favorables de los Senadores.
Con los votos particulares, si los hubiere.
Con los votos favorables de los Diputados.
Con la totalidad de los votos favorables.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen plenos efectos frente a todos:
En cualquier caso.
Salvo las que no se limiten a la estimación de derechos subjetivos.
Sólo en los casos señalados, por la sentencia.
Salvo las que se limitan a la estimación de derechos subjetivos.
Entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial se proponen los siguientes miembros del Tribunal Constitucional:
Dos cada uno.
Cuatro cada uno.
Dos.
Ocho.
La impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional se refiere a disposiciones:
Y resoluciones.
Y resoluciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.