D E M O C R A T O P I A

Código de Conducta de la UNED

El prestigio y la reputación de la UNED, como en toda institución, depende de la integridad de sus profesionales y de las restantes personas que conforman su comunidad universitaria, pues todos ellos son quienes, con sus comportamientos, hacen realidad la práctica de la Universidad. Este Código de Conducta ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED el 26 de octubre de 2010.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

Este código no tiene naturaleza normativa y tiene el objetivo de inspirar la conducta de todos los actores implicados en la actuación de la UNED.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este código inspirará la conducta de todas las personas de los distintos sectores que componen la comunidad universitaria de la UNED, incluyendo los centros asociados, institutos, fundaciones y demás personas jurídicas a ella vinculadas. Se velará para que lo conozcan y apliquen sus proveedores y colaboradores externos.
Este código será aplicable a cualquier actividad que se desarrolle en el seno de la UNED tanto si se desarrolla en España como en el extranjero.
Además el código servirá como criterio interpretador a las normas vigentes internas de funcionamiento de la UNED y, asimismo, sus principios deberán informar todo desarrollo normativo posterior.
El presente Código no modifica la relación laboral existente en la UNED con sus profesionales ni crea derecho ni vínculo contractual alguno.

Artículo 3. Principios básicos

La actividad universitaria en sus diversas manifestaciones y los distintos sectores que participen en ella deberán sujetar su actuación o comportamiento a los siguientes principios básicos:

  • Principio de búsqueda de la verdad y respeto por la libertad.
  • Principio de utilidad y de cercanía a la sociedad.
  • Principio de integridad.
  • Principio de respeto y trato equitativo de las personas.
  • Principio de responsabilidad hacia el entorno.
  • Principio de compromiso social.
  • Principio de excelencia.
  • Principio de transparencia y rendición de cuentas.

TÍTULO I
Criterios de conducta para la Universidad en su actividad formativa e Investigadora

Artículo 4. Criterios en relación con la enseñanza

La UNED, de conformidad con lo establecido en la legislación general española e internacional, será
neutral en los ámbitos político y religioso y garantiza el respeto a la libertad ideológica y religiosa de los
miembros de su comunidad.
La UNED propugna la defensa de una enseñanza participativa y crítica, en la que, partiendo de una actividad docente centrada en la excelencia, el estudiante sea un sujeto activo dentro del proceso educativo tanto reglado como no reglado.

Artículo 5. Criterios en relación con los estudiantes

Los estudiantes y sus necesidades formativas son en el centro de la actividad universitaria y, por tanto, objeto de su atención preferente, orientada a obtener las máximas aportaciones al conocimiento y a su desarrollo personal. Una relación generadora de confianza, pero basada en el rigor y la exigencia recíprocos.

Artículo 6. Criterios en relación con la investigación

La investigación es también un elemento central de la labor universitaria, orientada a responder las demandas y necesidades de la sociedad y regida por los criterios de libertad, transparencia y precaución.

Artículo 7. Criterios en relación con su entorno

La UNED deberá garantizar un entorno seguro y saludable para sus profesionales, estudiantes, proveedores, contratistas, colaboradores y visitantes. De acuerdo con ello, se compromete a actuar, más allá del mero cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, promoviendo la adopción de buenas prácticas y requiriendo de todos los miembros de la comunidad universitaria la máxima atención para garantizar el cumplimiento de este objetivo.
En particular, se procurará mejorar la seguridad y salubridad del entorno para prevenir accidentes, para actuar con responsabilidad en caso de que surjan, para respetar y proteger el medio ambiente y para gestionar con eficiencia la utilización de los recursos naturales.
Esta exigencia se extenderá al compromiso con la consolidación de un ambiente profesional presidido por un clima de confianza, por la transparencia informativa y la comunicación fluida, por el impulso del trabajo en equipo y por el fomento de la creatividad y la responsabilidad.

Artículo 8. Criterios en relación con el personal a su servicio

La UNED entiende la relación con los profesionales que a/en ella prestan sus servicios desde una perspectiva de reciprocidad en los compromisos asumidos y de generación de valor compartido, facilitando los recursos necesarios para el óptimo desempeño de su función. Por ello manifiesta su voluntad de priorizar en las relaciones con sus profesionales la consecución del mejor clima laboral posible, el respeto de las condiciones contractuales, la no discriminación por ninguna razón (étnica, nacional, religiosa, ideológica, de género…) y la igualdad de oportunidades (compatible con una atención especial a las personas con discapacidad), la valoración del mérito y de los resultados, el establecimiento de canales de comunicación y diálogo transparentes, abiertos y participativos, la puesta en práctica de criterios transparentes y objetivos en la selección, la concesión de una importancia decisiva a la formación, el desarrollo de sistemas de salud y seguridad laborales, la consolidación de cauces para la conciliación de vida laboral y personal y una firme defensa de los derechos sindicales, en el marco del respeto a la legislación vigente, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y a la normativa laboral de la Organización Internacional del Trabajo. También afecta a los centros de la UNED en el extranjero con un ámbito social y jurídico diferente, remitiéndose su regulación a un subcódigo en el que se recoja su sistema de garantías.
Como corresponde a su vocación de excelencia, es interés crucial de la UNED atraer profesionales de la máxima calidad, desarrollando para ello procesos de selección que prioricen el mérito profesional y la integridad, pero en el marco siempre de criterios de ética, de objetividad, de transparencia y de respeto de la igualdad de oportunidades.
Características que regirán también en la evaluación del desempeño, en el reconocimiento del mérito, en las oportunidades de desarrollo profesional y en el fomento de su formación continua.

Artículo 9. Criterios en relación con los conflictos de intereses

La UNED, más allá de lo establecido legalmente, prevendrá los conflictos de interés institucionales que pudieran surgir y establecerá medidas orientadas a asegurar que en sus decisiones y actuaciones no sea
utilizada, en forma abusiva o ilícita, información de carácter no público que pudiera haber sido obtenida como consecuencia de relaciones privilegiadas.

Artículo 10. Criterios en relación con el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales

La UNED garantizará el máximo rigor y la confidencialidad en la custodia y en el tratamiento de los datos personales que obren en su poder, tanto de estudiantes como de profesores y restantes profesionales de la Universidad, garantizando la seguridad de acceso a los sistemas informáticos y archivos físicos en los que se conserve la documentación y respetando en todo momento las prescripciones legales en vigor.
En este sentido la UNED aspirará a la implementación de un único Código Tipo que unifique la forma en que se realice el tratamiento de los datos de carácter personal tanto en sus servicios centrales como en sus centros asociados y en sus centros en el extranjero.

Artículo 11. Criterios en relación con la utilización de medios tecnológicos

La UNED velará por que los medios electrónicos de comunicación de carácter institucional sirvan realmente a los objetivos de los que traen causa, evitando que sean utilizados para otros fines ajenos a los universitarios o como medio para faltar al respeto a personas o instituciones.

Artículo 12. Criterios en relación con los proveedores, contratistas y colaboradores externos

En relación a los proveedores, contratistas y colaboradores externos con los que se entre relación, la UNED expresa su voluntad de valorar de forma especialmente positiva a aquellos que, sin demérito de la calidad integral del producto o servicio prestado, compartan los criterios del presente Código y su compromiso general con la ética y la responsabilidad social, valorando si los han promulgado formalmente y se han adherido institucionalmente a convenios o tratados internacionales o nacionales que gocen de un prestigio generalizado.
Así mismo, se compromete a fomentar la adopción de buenas prácticas en estos ámbitos entre éstos colectivos y a tratar de evitar, en la medida que la legislación en materia de contratos del sector público lo permita, el mantenimiento de relaciones comerciales con quienes lleven a cabo prácticas abusivas o discriminatorias o con quienes vulneren claramente los criterios del presente Código.
La UNED, más allá de sus obligaciones legales, declara su voluntad de mantener con sus proveedores,
contratistas y colaboradores externos relaciones de equidad, de confianza y de valor compartido, cumpliendo los plazos y compromisos, renunciando a toda posición de abuso de poder de mercado y tratando de conciliar la búsqueda de la eficiencia y del máximo valor en cada contratación con el mantenimiento de relaciones sostenidas en el tiempo que posibiliten la óptima consecución de los valores mencionados.

Artículo 13. Criterios en relación con el medio ambiente

La UNED se compromete con la búsqueda de una mayor sostenibilidad ecológica y social e incentivará los procesos internos de eficiencia y autocontención en el uso de los recursos, a la vez que se evitarán los impactos negativos sobre el medio ambiente.

TÍTULO II
Criterios de conducta para los profesionales de la universidad

Artículo 14. Carácter orientador del Código

El presente Código inspirará a los profesionales vinculados con la UNED a comportarse de acuerdo con los principios que lo informan y con las políticas y procedimientos complementarios que la UNED pudiera desarrollar para asegurar su óptimo cumplimiento, así como la responsabilidad de contribuir en la medida
de sus posibilidades en el objetivo de garantizar que todas las actuaciones de la UNED se adecuen a dichos principios.

Artículo 15. Criterios básicos de conducta

Los profesionales de la UNED, en el desempeño de sus funciones, deberán evitar situaciones en las que
incurran en conflictos de intereses en general y guiarán sus comportamientos por criterios de profesionalidad, objetividad, veracidad, integridad, respeto por la institución en la que desempeñan sus funciones y por los miembros de la comunidad universitaria, máxima eficiencia en la utilización de sus recursos y respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad.

Artículo 16. Incompatibilidades

Los profesionales que desempeñan su trabajo en la UNED, en especial los cargos académicos y directivos, no podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad, salvo en los supuestos legalmente establecidos. La reglamentación adicional referente a los cargos de responsabilidad en la universidad se remite a un subcódigo en el que se recoja su sistema de garantías.

Artículo 17. Criterios ante posibles conflictos de intereses

Los profesionales de la UNED deberán observar el máximo respeto a las barreras de información oficialmente establecidas. Con independencia de ello, aquellas situaciones en las que de la naturaleza de la decisión a adoptar pudiera derivarse un conflicto potencial entre los intereses de la UNED y los de las personas físicas o jurídicas con las que se mantenga relación, deberán ser sometidas a consideración previa del órgano que asuma las funciones que corresponden a un Comité de Ética.

Artículo 18. Criterios relacionados con las comunicaciones públicas

Para toda comunicación pública de carácter institucional, los profesionales de UNED deberán contar con la autorización adecuada de sus superiores. Por ello, en toda comunicación pública que se realice, sea cual fuere el canal utilizado, los profesionales de la UNED deberán diferenciar si se hace con carácter y en representación institucional o con carácter estrictamente personal. En todo caso, y con criterio general, la facultad de difundir información institucional está reservada a las personas que tengan oficialmente asignadas esas funciones por la UNED.

Artículo 19. Criterios respecto a la actuación política

La Universidad favorecerá y acogerá el debate social, cultural y político con independencia institucional, respeto a las leyes y a la libertad de opinión. Cuando un acto pueda tener una especial incidencia pública o incluya a invitados de especial relevancia, los organizadores informarán al rectorado con antelación a su convocatoria.

Artículo 20. Criterios en relación con los regalos y atenciones a los profesionales de la UNED

Los profesionales de la UNED no podrán aceptar ningún tipo de pago o presente cuyo valor exceda de lo
que en los usos sociales se considera como mera cortesía, procedente de estudiantes o de su padres o familiares, proveedores, contratistas, colaboradores o de cualquier empresa o institución con la que la UNED mantenga algún tipo de relación. Así mismo, tampoco podrán conceder pagos o presentes de este tipo, excepto los exigibles legalmente, en el ejercicio de sus funciones profesionales. La comisión de Responsabilidad Social deberá resolver las consultas que sobre esta materia los interesados puedan plantear.

Artículo 21. Criterios relacionados con el respeto y el decoro

Los profesionales de la UNED deberán comportarse en el desempeño de sus funciones profesionales y en las instalaciones de la Universidad de forma respetuosa y educada y mantener una presencia externa
adecuada. Así mismo, deberán evitar y combatir toda situación de acoso o intimidación personal en cualquiera de sus manifestaciones, así como toda actuación que atente contra la dignidad personal, y deberán observar en el desempeño de sus funciones y en su presencia en las instalaciones de la Universidad el máximo respeto y cuidado por la protección del medio ambiente y por el consumo eficiente de los recursos naturales.

Artículo 22. Utilización adecuada de los medios puestos a su disposición

Los profesionales de la UNED deben utilizar con responsabilidad y eficiencia las posibilidades y los recursos que la UNED pone a su disposición para el óptimo desempeño de sus funciones profesionales y que no pueden ser utilizados para fines diferentes de los que contemplados en dichas funciones.

Artículo 23. Criterios relacionados con los materiales docentes

Los profesionales de la UNED deben ser conscientes de que los resultados de sus labores docentes y profesionales, producidos en su condición de personal al servicio de la Universidad pertenecen a ésta, no pudiendo ser copiados, reproducidos o comunicados sin su consentimiento expreso. Durante el ejercicio de las citadas labores han de respetar los derechos a la propiedad intelectual tanto de los restantes miembros de la comunidad universitaria como de terceros.
Asimismo la universidad velará para que el material básico no suponga una excesiva carga económica para los estudiantes, tenga la calidad necesaria atendiendo a su finalidad docente y pueda estar a su disposición, debidamente actualizado, al inicio de cada curso académico.

Artículo 24. Aplicación del Código de conducta del EBEP

El Código de conducta de los empleados públicos establecido en la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, además de su aplicación legal para los empleados públicos al servicio de la UNED, inspirará la actuación de todos los profesionales que presten servicios para la UNED, con independencia de cual sea su vinculación. La UNED velará por que se de, dentro de la organización, la máxima difusión a su contenido.

Artículo 25. Deber de colaboración en las tareas de control

Todos los profesionales de la UNED tienen la obligación de colaborar con las áreas de supervisión y control, con los auditores externos y con los organismos oficiales que actúen en el ejercicio de sus funciones,
así como con cualquier tercero que la entidad en la que se desarrolla la actividad profesional hubiera designado para finalidades específicas que exijan o supongan dicha colaboración.

TÍTULO III
Criterios de conducta para los estudiantes

Artículo 26. Criterios de conducta de los estudiantes

Los estudiantes, por el hecho de matricularse en la UNED, inspirarán su conducta con los criterios del presente Código de Conducta en todo lo que les afecte. Los estudiantes deben observar un especial cuidado los aspectos siguientes:

  1. Asumir el necesario esfuerzo personal para la asimilación de los conocimientos y la realización correcta de las pruebas de evaluación.
  2. Usar apropiadamente y de forma responsable los medios que la UNED pone a su disposición.
  3. Atender de forma adecuada las convocatorias a en las sesiones, pruebas y demás reuniones y actividades convocadas por la UNED, prestando especial atención al cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.

TÍTULO IV
Sistema de garantía del cumplimiento del código

Artículo 27. Funciones de la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED

El adecuado funcionamiento del presente código exige un detallado desarrollo de los procedimientos, sistemas y estructuras que posibiliten su seguimiento por todos los agentes afectados y que permitan la realización eficiente de las imprescindibles funciones de fomento, supervisión y evaluación por parte de la UNED.
Las competencias básicas sobre la promoción, aplicación y supervisión del cumplimiento del Código de Conducta corresponderán a la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED.
En particular, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la UNED, serán competencias de esa Comisión:

  • Facilitar la mayor difusión y compresión de éste Código de conducta a todos los afectados por su contenido.
  • Establecer medidas de control e incentivos, tanto individuales como colectivos, que se consideren necesarios para impulsar comportamientos coherentes con los criterios del Código.
  • Identificar las posibles deficiencias en los procedimientos, sistemas y estructuras que pudieran afectar negativamente al cumplimiento del Código y a su funcionalidad para la UNED y dar traslado de las mismas al Defensor Universitario y a los órganos de gobierno competentes.
  • Aclarar las dudas que pudieran surgir de la interpretación de los principios y preceptos incluidos en el Código a la hora de aplicarlos a supuestos concretos, así como realizar las sugerencias que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de lo previsto en él.
  • Analizar, evaluar y, en su caso, recomendar actuaciones sobre las conductas contrarias a los preceptos del Código que se detecten y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno de la UNED la adopción de las medidas que se consideren necesarias.
  • Desarrollar e impulsar en el conjunto de la UNED una reflexión permanente sobre los principios éticos que deben regir la conducta de una institución universitaria y de los miembros de la comunidad universitaria, sensibilizando sobre su importancia para el buen funcionamiento de la institución y para la óptima consecución de las finalidades legítimas de todos los miembros de dicha comunidad.
  • Proponer al Consejo de Gobierno de la UNED la elaboración de desarrollos del Código o de subcódigos complementarios específicos.

Artículo 28. Legitimación para consultar o suscitar la intervención de la CRS

Los miembros de la comunidad universitaria consultarán cualquier duda que les pueda plantear el Código y podrán alertar de toda actuación o circunstancia en las que, en su opinión, y tanto en el desempeño de sus funciones como en cualquier otra situación de la Universidad en que así lo aprecien, el Código pueda estar siendo vulnerado o no cumplido adecuadamente o en las que adviertan comportamientos contrarios a su letra o a su espíritu.
Las comunicaciones señaladas en el artículo anterior deberán remitirse a la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED para su tramitación. Todas las comunicaciones de este tipo tendrán que ser presentadas por escrito, pudiendo remitirse directamente, por correo postal o por correo electrónico.

Artículo 29. Criterio de confidencialidad

Todas las personas o entidades administrativas receptoras de las comunicaciones señaladas en el punto anterior, así como todas las personas y entidades administrativas encargadas de su tramitación, tendrán la obligación perentoria de preservar con todo rigor tanto la confidencialidad de las comunicaciones y de las situaciones y personas concernidas como el anonimato de los comunicantes, así como la de informar a éstos con la mayor presteza posible de los criterios que deben seguir ante sus posibles dudas, de los procedimientos que la UNED siga para resolver las situaciones comunicadas y de las soluciones que en su momento se decidan frente a ellas.

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